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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2021 - E135197N21

E135197N21·Año 2021·Fecha: 2-IX-2021

Materia: Representa la resolución N° 71, de 2021, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas

Facultades CGR, toma de razón, modificación contrato

[DICTAMEN] 2021 - E135197N21

MATERIA

Representa la resolución N° 71, de 2021, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, modificación contrato

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica199922017
Aplica440282017
Aplica191532018
Aplica198352018
Aplica269752019
Aplica318312019
Aplica92642020
AplicaE292322020
AplicaE715032021
AplicaE1086832021
Aplica268342018
Aplica300252018
Aplica70752019
Aplica179942019
Aplica16792020
AplicaE300562020
AplicaE702502021

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E135197 Fecha: 2-IX-2021

La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación del contrato denominado “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Etapa de Construcción – Fase de Ingeniería de la Obra: Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos – La Serena”.

Lo anterior, por cuanto la disminución en una unidad del ítem “Elementos de Laboratorio Tabla 5.106.104A Vol. 5 MC”, que fue pactada, no se refleja en el presupuesto modificado. Además, de acuerdo con la respuesta N° 5 de la minuta del inspector fiscal de 24 de agosto del año en curso, dicha rebaja debió ser de 5 unidades.

Por otra parte, corresponde señalar que en el punto N° 3 del convenio se omitió mencionar que se disminuyen horas/hombre del encargado de expropiaciones y que se aumentan las del asesor legal, debiendo agregarse que lo expresado respecto de este último en el considerando séptimo de la resolución no resulta coherente.

Enseguida, cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con evidente retraso, toda vez que data del 17 de agosto de 2021, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 8 de junio de 2020.

Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente entre otros, en los dictámenes Nos 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, ambos de 2018, 26.975 y 31.831, ambos de 2019, 9.264 y E29232, ambos de 2020, E71503 y E108683, ambos de 2021, todos de este origen.

Adicionalmente, y como también se ha expresado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes Nos 26.834 y 30.025, ambos de 2018, 7.075 y 17.994, ambos de 2019, 1.679 y E30056, ambos de 2020, y E70250, de 2021, el acto administrativo que sanciona la reprogramación de que se trata ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la reprogramación.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe de División 

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0 DIR,, Aplica dictámenes 19992/2017, 44028/2017, 19153/2018, 19835/2018, 26975/2019, 31831/2019, 9264/2020, E29232/2020, E71503/2021, E108683/2021, 26834/2018, 30025/2018, 7075/2019, 17994/2019, 1679/2020, E30056/2020, E70250/2021 0 0

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