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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2021 - E128563N21

E128563N21·Año 2021·Fecha: 10-VIII-2021

Materia: Cursa con alcances la Resolución N° 59, de 2021, de la Dirección de Vialidad.

facultades CGR, toma de razón, liquidación final contrato, caminos`ley 18575 art/3` | `ley 18575 art/5` | `ley 19880 art/7`

[DICTAMEN] 2021 - E128563N21

MATERIA

Cursa con alcances la Resolución N° 59, de 2021, de la Dirección de Vialidad.

DESCRIPTORES

facultades CGR, toma de razón, liquidación final contrato, caminos

FUENTES LEGALES

ley 18575 art/3 | ley 18575 art/5 | ley 19880 art/7

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica42222017

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E128563 Fecha: 10-VIII-2021

Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto la resolución que indica, representada mediante el oficio Nº 4.222, de 2017, de este origen, y aprueba la liquidación final del contrato terminado anticipadamente con cargo, denominado “Reposición ruta 225-CH, sector escuela Los Riscos-Ensenada, tramo Dm. 24.600,0-Dm.43.190,47 comuna de Puerto Varas, provincia de Llanquihue, región de Los Lagos”, teniendo presente, en relación a las observaciones formuladas en dicho oficio, los nuevos antecedentes que se acompañan y citan en los vistos y considerando del acto en examen.

Además, es menester señalar que, en lo sucesivo, esa repartición deberá adoptar las medidas destinadas a resolver los asuntos pendientes, acorde a los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, previstos en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, y proceder, en conformidad con tales principios, a reingresar a control previo las liquidaciones de los contratos de que se trata, y no como ocurrió en la especie, en que transcurrió más de un año entre la emisión del último acto administrativo invocado en el considerando -detallando la dilación- y el ingreso de la resolución de la suma.

Por último, en lo meramente formal, cabe manifestar que en los vistos se repite la mención a la resolución Nº 272, de 2018, de esa dirección y que la resolución X.D.R.V. Nº 31 fue emitida el 2013, y no el año indicado en los vistos.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División 

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0 DIR,, Aplica dictamen 4222/2017 0 0

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