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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2021 - E127795N21

E127795N21·Año 2021·Fecha: 9-VIII-2021

Materia: Representa la Resolución N° 36, de 2021, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

facultades CGR, toma de razón, liquidación final contrato, asesoría inspección fiscal, concesiones

[DICTAMEN] 2021 - E127795N21

MATERIA

Representa la Resolución N° 36, de 2021, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

DESCRIPTORES

facultades CGR, toma de razón, liquidación final contrato, asesoría inspección fiscal, concesiones

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E127795 fecha: 9-VIII-2021

Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de las Obras Concesionadas: Plaza de la Ciudadanía, Etapa I y Estadio Techado Parque O’Higgins”.

Lo anterior, por cuanto, como se indica en el punto N° 6 del Anexo Liquidación de Contrato y en los anexos Actualización de Reajustes y Detalle de Pagos, el mayor valor por reajustes cancelado en los estados de pago ascendió la cantidad de $ 54.471.615 y la diferencia a favor del consultor a la suma de $ 745.816, y no a los montos que se indican en el resuelvo N° 3 del documento en estudio.

Por su parte, los reajustes fueron considerados para la cancelación de los montos indicados hasta el estado de pago N° 48, del modo que se detalla en el punto N° 6 del Anexo Liquidación de Contrato, y no hasta el N° 47, como se consigna en el ya citado resuelvo N° 3, del acto administrativo en examen.

Enseguida, respecto de la imputación contenida en el resuelvo N° 5 del instrumento de la suma, en las respectivas posiciones presupuestarias se omitió hacer mención a la Partida 12, Ministerio de Obras Públicas, y el código BIP 29000058-0, corresponde al proyecto Parque O’Higgins (Inspección Fiscal), y no al que allí se señala.

Sin perjuicio de lo anterior, el monto del gasto que se señala en el citado resuelvo N° 5 no corresponde, acorde con lo indicado precedentemente, respecto de la cantidad exacta del mayor valor por reajustes, y toda vez que la suma a favor del Fisco a que alude el resuelvo N° 8 del documento en examen, será descontada de la existente a favor del consultor en el estado de pago N° 49, según se desprende de lo consignado al efecto en el Anexo Detalle de Pagos.

En otro orden de consideraciones, corresponde manifestar que no se han remitido los siguientes antecedentes:

Finalmente, se hace presente que las nóminas de personal acompañadas en los estados de pago N°s 27, 28 y 29, resultan ilegibles.

En mérito de lo expuesto, se representa la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Gunther Vargas Zincke Jefe de División 

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