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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2021 - E125547N21

E125547N21·Año 2021·Fecha: 30-VII-2021

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 49, de 2021, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas12

facultades CGR, modificación contrato, demora tramitación

[DICTAMEN] 2021 - E125547N21

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 49, de 2021, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas12

DESCRIPTORES

facultades CGR, modificación contrato, demora tramitación

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica440282017
Aplica198352018
Aplica330572019
Aplica92642020
AplicaE292322020
AplicaE702502021
AplicaE715032021
Aplica268342018
Aplica300252018
Aplica70752019
Aplica179942019
Aplica16792020
AplicaE300562020

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E125547 Fecha: 30-VII-2021

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación de contrato por reprogramación de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción - Fase de Ingeniería de la Obra: Concesión Teleférico Bicentenario”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con evidente retraso, toda vez que data del 1 de julio de 2021, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 9 de abril de 2020.

Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado, entre varios otros, en los dictámenes N°s 44.028, de 2017, 19.835, de 2018, 33.057, de 2019, 9.264 y E29232, ambos de 2020, E70250 y E71503, ambos de 2021, todos de este origen.

Asimismo, y como también se ha expresado, entre varios otros, en los dictámenes N°s 26.834 y 30.025, ambos de 2018, 7.075 y 17.994, ambos de 2019, 1.679 y E30056, ambos de 2020, y E71503, de 2021, el acto administrativo que sanciona la modificación de que se trata ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en que incide la reprogramación.

Por último, se hace presente que la referencia al aumento que se contiene en el resuelvo N°2, en realidad corresponde a una disminución.

Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General de la República 

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0 DIR,, aplica dictámenes 44028/2017, 19835/2018, 33057/2019, 9264/2020, E29232/2020, E70250/2021, E71503/2021, 26834/2018, 30025/2018, 7075/2019, 17994/2019, 1679/2020, E30056/2020 0 0

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