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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2021 - E122748N21

E122748N21·Año 2021·Fecha: 19-VII-2021

Materia: Compete al concejo municipal regular el tiempo de duración de las intervenciones que realicen los concejales en las respectivas sesiones.

MUN, concejo, sesiones, duración intervenciones, reglamento interno`Ley 18695 art/92` | `ley 18695 art/12`

[DICTAMEN] 2021 - E122748N21

MATERIA

Compete al concejo municipal regular el tiempo de duración de las intervenciones que realicen los concejales en las respectivas sesiones.

DESCRIPTORES

MUN, concejo, sesiones, duración intervenciones, reglamento interno

FUENTES LEGALES

Ley 18695 art/92 | ley 18695 art/12

TEXTO DEL DICTAMEN

Nº E122748 Fecha: 19-VII-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Abdón Castillo Soto, concejal de la Municipalidad de Ñuñoa, solicitando que se determine que el tiempo de los ediles para intervenir en las sesiones de dicho cuerpo colegiado sea equivalente a un tercio de la duración total de esas sesiones.

Requerido al efecto, el mencionado municipio indica que el funcionamiento del concejo municipal fue regulado en el decreto alcaldicio Nº 636, de 2020, en el que se establece, entre otras materias, la duración y el procedimiento que deben seguir sus integrantes para intervenir en las sesiones.

A su vez, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo informó sobre el particular.

Al respecto, es menester señalar que el artículo 92 de la ley Nº 18.695, prevé que el concejo “determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento”, de lo que se evidencia que compete a dicho órgano pluripersonal regular el aspecto por el que se consulta, sin que corresponda a esta Entidad Fiscalizadora intervenir al efecto.

Sin perjuicio de lo anterior, de los antecedentes aportados por el municipio se advierte que el tiempo que tienen los concejales para intervenir en las respectivas sesiones se encuentra expresamente regulado en el aludido decreto alcaldicio, por lo que si se estima que ese lapso no es suficiente, son los mismos concejales quienes tienen que modificarlo conforme con las reglas generales.

Por último, cabe precisar que conforme con lo previsto en el artículo 12 de la ley Nº 18.695, el acto administrativo por el que debe aprobarse el reglamento interno del concejo municipal, es justamente, un reglamento y no un decreto alcaldicio como ocurrió en la especie, lo que debe tenerse presente en lo sucesivo.

Saluda atentamente a Ud.

JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República 

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