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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2021 - E121607N21

E121607N21·Año 2021·Fecha: 13-VII-2021

Materia: Cursa con alcances el decreto N° 34, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas

facultades CGR, toma de razón, concesión obra pública`ley 18575 art/8` | `ley 19880 art/7`

[DICTAMEN] 2021 - E121607N21

MATERIA

Cursa con alcances el decreto N° 34, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas

DESCRIPTORES

facultades CGR, toma de razón, concesión obra pública

FUENTES LEGALES

ley 18575 art/8 | ley 19880 art/7

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica268362018
Aplica218882019
Aplica14412020
Aplica96722020
AplicaE251742020
AplicaE532832020
AplicaE727242021
Aplica256412016
Aplica382212017
Aplica117842018
Aplica173472019

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E121607 Fecha: 13-VII-2021

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Vial Mejoramiento Ruta G21”, sancionando lo dispuesto en la resolución exenta que indica.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que el acto administrativo en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que el mismo data del 22 de febrero de 2021 -siendo ingresado al trámite de toma de razón el 23 de junio-, en circunstancias que la resolución exenta Nº1.980, que formaliza, fue dictada por la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas con fecha 16 de octubre de 2020.

La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes Nºs 26.836, de 2018, 21.888, de 2019, 1.441, 9.672, E25174 y E53283, todos de 2020, y E72724, de 2021- implica una infracción al artículo 8º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7º  de la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los  Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.

Asimismo, es necesario advertir que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones consolidadas -lo que no ocurre en la especie, toda vez que se disponen medidas que se encuentran ejecutadas-, tal como se le ha se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes Nºs 25.641, de 2016, 38.221, de 2017,11.784, de 2018, 17.347 de 2019, 9.672, E25174, E53283, todos de 2020, y E72724, de 2021, de este origen.

Con los alcances precedentes, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General de la República  

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0 DIR,, aplica dictámenes 26836/2018, 21888/2019, 1441/2020, 9672/2020, E25174/2020, E53283/2020, E72724/2021, 25641/2016, 38221/2017, 11784/2018, 17347/2019 0 0

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