[DICTAMEN] 2021 - E121235N21
MATERIA
Cursa con alcances el decreto N° 89, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
DESCRIPTORES
facultades CGR, toma de razón, convenio transferencia recursos
FUENTES LEGALES
res 7/2019 contr art/11 Num/11/5 | res 7/2019 contr art/10 num/10/4 | res 8/2019 contr art/1 num/1 | ley 18575 art/8 | ley 19880 art/7
JURISPRUDENCIA RELACIONADA
| Acción | Dictamen | Año |
|---|---|---|
| Aplica | E91031 | 2021 |
TEXTO DEL DICTAMEN
N° E121235 Fecha: 12-VII-2021
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que sanciona dos acuerdos modificatorios al decreto N° 1.292, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprobó el convenio de transferencia de recursos suscrito entre las Subsecretarías de Prevención del Delito y de Interior, en el entendido que se trata de una regularización.
Lo anterior, dado que el primer convenio fue suscrito el 8 de mayo de 2020, y sancionado por un acto de carácter de exento, no obstante que conforme a lo previsto en el numeral 11.5 del artículo 11, en relación con el numeral 10.4 del artículo 10 de la resolución N° 7, de 2019, y en el numeral 1 del artículo 1° de la resolución 8, de 2019, ambas de este origen, debió remitirse a toma de razón.
Asimismo, respecto del segundo acuerdo modificatorio, por cuanto el plazo previsto para la realización de las actividades se extendía hasta el 31 de diciembre de 2020, y si bien la entidad receptora requirió dicha enmienda antes del vencimiento de aquel, la respectiva convención fue suscrita el 2 de marzo de 2021 y aprobada el 16 de abril del mismo año.
En relación con ello, en lo sucesivo, esa secretaría deberá dictar y remitir al trámite de toma de razón en su debida oportunidad los documentos como los que se analizan, acorde con los artículos 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880 (aplica criterio contenido en el oficio N° E91.031, de 2021, de este origen).
A su turno, se debe hacer presente que se ha omitido citar la resolución N° 16, de 2020, de este origen, que es actualmente el instrumento vigente que determina los montos en unidades tributarias mensuales a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y establece controles de reemplazo cuando corresponda.
Finalmente, el oficio N° 4.552 citado en el considerando sexto del acto en estudio, es de fecha 22 de febrero de 2021, y no como ahí se indica.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del rubro.
Saluda atentamente a Ud.,
Por orden del Contralor General de la República María Soledad Frindt Rada Jefa de División
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0 DICOF,, aplica dictamen E91031/2021 0 0