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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2021 - E118878N21

E118878N21·Año 2021·Fecha: 02-VII-2021

Materia: Cursa con Alcances la Resolución N° 43 de 2021, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

facultades CGR, toma de razón, modificación contrato, aumento plazo

[DICTAMEN] 2021 - E118878N21

MATERIA

Cursa con Alcances la Resolución N° 43 de 2021, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

DESCRIPTORES

facultades CGR, toma de razón, modificación contrato, aumento plazo

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica440282017
Aplica198352018
Aplica330572019
Aplica92642020
AplicaE140412020
Aplica224312018
Aplica226422018
Aplica252142018
Aplica268342018
Aplica300252018
Aplica70752018
Aplica70752019
Aplica179942019
Aplica16792020
Aplica652019
Aplica122212019
Aplica16802020

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E118878 Fecha: 02-VII-2021

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación de contrato por aumento de plazo de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de Obras Viales Concesionadas: Grupo Interurbano Zona Sur 2”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 18 de junio de 2021, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 11 de enero del mismo año.

Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N°s 44.028, de 2017, 19.835, de 2018, 33.057, de 2019, y 9.264, de 2020, todos de este origen, y respecto a este mismo contrato, a través del dictamen E14041, de 2020. Adicionalmente, cabe anotar que como se ha expresado también reiteradamente, entre otros, en los dictámenes Nos 26.834 y 30.025, ambos de 2018, 7.075 y 17.994, ambos de 2019, y 1.679, de 2020, el acto administrativo que sanciona la modificación de que se trata ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la reprogramación.

Por otra parte, cumple con señalar que las circunstancias de hecho relativas al retraso de la adjudicación de la nueva asesoría a la inspección fiscal que se invocan para justificar la modificación, son sin perjuicio de que esa dirección deba -en casos como el de la especie, en que la fecha de término del contrato era conocida con antelación- arbitrar las medidas necesarias a fin de cautelar que el llamado a una nueva licitación se disponga en forma oportuna, tal como se le ha señalado a ese servicio, entre otros, a través de los dictámenes N°s 22.431, 22.642 y 25.214, de 2018, 65, 12.221 y 33.057, de 2019, y 1.680, de 2020, todos de esta procedencia.

Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke

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0 DIR,,NNN Aplica dictámenes 44028/2017, 19835/2018, 33057/2019, 9264/2020, E14041/2020, 22431/2018, 22642/2018, 25214/2018, 26834/2018, 30025/2018, 7075/2018, 7075/2019, 17994/2019, 1679/2020, 65/2019, 12221/2019, 1680/2020 0 0

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