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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2021 - E118665N21

E118665N21·Año 2021·Fecha: 01-VII-2021

Materia: Las personas que prestan servicios en materia de seguridad privada deben acreditar su idoneidad moral de conformidad a lo previsto en el decreto exento N° 261, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Atiende oficio N° 69726, de 2020, de la Cámara de Diputados.

Carabineros, atribuciones, seguridad privada, autorización, acreditación idoneidad moral, certificado de antecedentes co…`Ley 20502 art/3 lt/e` | `ley 18961 art/3 inc/fin` | `DL 3607/81 art/5 bis` | `DTO 867/2017 minsp art/primero art/cuarto…

[DICTAMEN] 2021 - E118665N21

MATERIA

Las personas que prestan servicios en materia de seguridad privada deben acreditar su idoneidad moral de conformidad a lo previsto en el decreto exento N° 261, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Atiende oficio N° 69726, de 2020, de la Cámara de Diputados.

DESCRIPTORES

Carabineros, atribuciones, seguridad privada, autorización, acreditación idoneidad moral, certificado de antecedentes comerciales, autorización excepcional, plazo

FUENTES LEGALES

Ley 20502 art/3 lt/e | ley 18961 art/3 inc/fin | DL 3607/81 art/5 bis | DTO 867/2017 minsp art/primero art/cuarto | DTO 261/2020 minsp exe | ley 20575 art/5

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica371642009
Aplica783602013
Aplica13382015

TEXTO DEL DICTAMEN

Nº E118665 Fecha: 01-VII-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento del diputado señor Fidel Espinoza Sandoval, solicitando un pronunciamiento que determine si la exigencia de presentar un certificado de antecedentes comerciales con código verificador, con vigencia no superior a 30 días, que contiene el Manual Operativo en materias de Seguridad Privada, a fin de acreditar la idoneidad moral de las personas naturales que prestan servicio en la materia, se encuentra ajustada a derecho.

Requeridos de informe, tanto el Ministerio del Interior y Seguridad Pública como Carabineros de Chile los emitieron y se han tenido a la vista.

Cabe señalar que el artículo 3°, letra e), de la ley N° 20.502, faculta al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para “Autorizar, regular, supervisar, controlar y ejercer las demás atribuciones, en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada”. Por su parte, el artículo 3°, inciso final, de la ley N° 18.961, prevé que Carabineros de Chile tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada.

Acorde con ello, el artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, de 1981, establece, en lo atingente, que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros y acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional, entre otros requisitos.

Enseguida, de acuerdo con el artículo cuarto del decreto N° 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Carabineros de Chile dictará un Manual Operativo en materia de Seguridad Privada, que deberá ser aprobado por decreto exento de la mencionada Secretaría de Estado y publicado en el Diario Oficial, actualmente contenido en el decreto exento N° 261, de 27 de febrero de 2020.

En ese contexto, en el Apartado II, numeral 1, punto iii, letra b), el referido manual señala que para demostrar la exigencia de Idoneidad Moral, las personas naturales que prestan servicios en materias de seguridad privada deberán “presentar un certificado de antecedentes comerciales con código verificador, con vigencia no superior a 30 días. En caso de presentar antecedentes comerciales, se extenderá una autorización excepcional y por única vez de 1 año, con el objeto de contar con un plazo prudente para solucionar su deuda”.

A su turno, según el artículo 5° de la ley N° 20.575, referido al principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, en caso que el titular de los datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial, requiera presentar información contenida en los registros o bancos de datos a que se refiere esta ley para fines diferentes a la evaluación de riesgo en el proceso de crédito, podrá solicitar al responsable de estos una certificación para fines especiales, el que deberá entregarla considerando únicamente las obligaciones vencidas y no pagadas que consten en él.

Como se puede apreciar, le corresponde a Carabineros de Chile calificar el cumplimiento de los requisitos prescritos por las normas atingentes a la materia en estudio, en su calidad de organismo fiscalizador de esa actividad, y quien, en definitiva, tiene la facultad de otorgar o rechazar las autorizaciones que le son solicitadas. Asimismo, recae en los interesados en ejercer la labor en comento, la obligación de demostrar, ante la autoridad competente, su idoneidad moral, y la referida entidad policial posee atribuciones para exigir el cumplimiento de tal requisito (aplica dictámenes N°s. 37.164, de 2009; 78.360, de 2013 y 1.338, de 2015, entre otros).

Pues bien, en armonía con los artículos 3°, letra e), de la ley N° 20.502, y cuarto del referido decreto N° 867, de 2017, se dictó el Manual Operativo en materia de Seguridad Privada, estableciendo las exigencias tanto generales como particulares que las personas naturales que prestan servicios en dicha materia deben acreditar y la forma en que deben hacerlo, cuyo cumplimiento debe ser verificado por Carabineros de Chile.

Con todo, es dable destacar que la existencia de antecedentes comerciales no impide que las personas realicen las referidas actividades, por cuanto el citado manual dispone que, en tales casos, se extenderá una autorización excepcional y por única vez de 1 año, con el objeto de contar con un plazo prudente para solucionar su deuda.

En consecuencia, la exigencia del certificado de antecedentes comerciales para fines especiales, con el objeto de dar por acreditado el cumplimiento del requisito de idoneidad moral el artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, de 1981, se encuentra ajustado a derecho.

Saluda atentamente a Ud.,

JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República 

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0 DJU,, Aplica dictámenes 37164/2009, 78360/2013, 1338/2015 1 0

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