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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2021 - E114894N21

E114894N21·Año 2021·Fecha: 16-VI-2021

Materia: Extiende la aplicación de la resolución N° 9, de 2020, de este origen, a las rendiciones de cuenta que debe presentar INTEGRA a la Subsecretaria de Educación Parvularia, en atención a los fundamentos que indica.

Facultades CGR, rendiciones de cuenta, EDUCA, transferencias corrientes y de capital INTEGRA, plazo excepcional`RES 9/2020 contr` | `RES 30/2015 contr art/tercero tran inc/1` | `RES 30/2015 contr art/tercero tran inc/fin`

[DICTAMEN] 2021 - E114894N21

MATERIA

Extiende la aplicación de la resolución N° 9, de 2020, de este origen, a las rendiciones de cuenta que debe presentar INTEGRA a la Subsecretaria de Educación Parvularia, en atención a los fundamentos que indica.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, rendiciones de cuenta, EDUCA, transferencias corrientes y de capital INTEGRA, plazo excepcional

FUENTES LEGALES

RES 9/2020 contr | RES 30/2015 contr art/tercero tran inc/1 | RES 30/2015 contr art/tercero tran inc/fin

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica36102020
AplicaE542042020

TEXTO DEL DICTAMEN

Nº E114894 Fecha: 16-VI-2021

La Subsecretaria de Educación Parvularia del Ministerio de Educación, ha solicitado a esta Contraloría General la extensión del plazo excepcional de rendición de cuentas establecido en la resolución N° 9, de 2020, de este origen, desde julio de 2020 a marzo de 2021, en el marco de las transferencias corrientes y de capital realizadas a la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez (INTEGRA), con cargo al presupuesto 2020 o 2021, según corresponda.

Fundamenta su petición en el cierre de las oficinas de administración que INTEGRA mantiene en el nivel central y en cada una de las 16 regiones del país a causa de la Pandemia por COVID-19, lo que ha dificultado el envío y traslado de la documentación física de respaldo que se debe revisar.

Sobre el particular, en el contexto de la pandemia del COVID-19, la citada resolución N° 9, de 2020, modificó la resolución Nº 30, de 2015, que Fija Normas Sobre el Procedimiento de Rendición de Cuentas, incorporando, entre otros, el artículo tercero transitorio.

Su inciso primero indica que “las rendiciones de cuenta de los servicios públicos, personas o entidades del sector privado que sean exigibles en formato físico o electrónico durante el primer semestre del año 2020, podrán efectuarse, de manera excepcional, en una única rendición dentro de los 15 primeros días hábiles administrativos del mes de julio de 2020”.

Luego, su inciso final autoriza que las personas o entidades del sector privado realicen dicha rendición “con documentación digitalizada, sin la autentificación del ministro de fe respectivo o el funcionario autorizado para ello. En todo caso, previo a su aprobación, el otorgante deberá requerir la documentación original, a menos que esta Entidad de Control haya autorizado a que sea conservada por los receptores.

Precisado lo anterior, cabe señalar que esta Entidad Fiscalizadora ha manifestado, entre otros, en el dictamen N° 3.610, de 2020, que el brote del COVID-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población, evitando así la extensión del virus, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos.

En este contexto, atendidas las circunstancias excepcionales referidas, se extiende la aplicación del procedimiento establecido en la citada resolución N° 9, de este origen, a las rendiciones de cuenta que debe presentar INTEGRA a la Subsecretaria de Educación Parvularia, y que sean exigibles a contar del segundo semestre del año 2020 y hasta el primer semestre del 2021, las que podrán efectuarse en una única rendición dentro de los 15 primeros días hábiles administrativos del mes de julio del presente año, en los términos antes detallados (aplica criterio contenido en el dictamen N° E54204, de 2020).

Saluda atentamente a Ud.

JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República 

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0 DICOF,, Aplica dictámenes 3610/2020, E54204/2020 1 0

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