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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2021 - E113598N21

E113598N21·Año 2021·Fecha: 10-VI-2021

Materia: Representa la resolución N° 33, de 2021, de la Dirección General de Obras Públicas.

toma de razón, facultades CGR, ejecución contratos, obras, observaciones`res 258/2009 DGOP num/10` | `dto 15/92 moopp art/84`

[DICTAMEN] 2021 - E113598N21

MATERIA

Representa la resolución N° 33, de 2021, de la Dirección General de Obras Públicas.

DESCRIPTORES

toma de razón, facultades CGR, ejecución contratos, obras, observaciones

FUENTES LEGALES

res 258/2009 DGOP num/10 | dto 15/92 moopp art/84

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE980922021

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E113598 Fecha: 10-VI-2021

Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto la resolución que individualiza -representada por el oficio Nº E98092, de 2021, de este origen-, y acepta oferta para la ejecución del contrato “Mejoramiento Área de Movimiento Aeropuerto Presidente Ibáñez. Reg. Magallanes. Infraestructura Vertical”, por cuanto la minuta suscrita por el jefe del Departamento de Construcción de la Dirección de Aeropuertos y demás antecedentes adjuntos, no permiten subsanar totalmente las observaciones formuladas en el citado oficio.

Así, en lo que dice relación con la observación asociada al certificado de deudas fiscales o deuda morosa fiscal, en la explicación no se aclara si el certificado fue acompañado en la oferta electrónica, en el portal www.mercadopublico.cl, como lo exige el numeral 10, punto 3.2, de las bases tipo aprobadas por la resolución Nº 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, lo que resulta relevante si se considera que la falta de presentación de cualquiera de los antecedentes que indica ese mismo punto, excluye al oferente de la licitación.

Por su parte, acerca de los errores aritméticos detectados por la comisión de evaluación en la oferta adjudicada, se advierte de la planilla Excel de validación acompañada que ella comprende la corrección de los rubros incluidos en el desglose de gastos generales y utilidades, lo que no se ajusta a los casos en que según el artículo 84 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas procede el ejercicio de la facultad de corregir aritméticamente el monto de las ofertas.

Por último, y respecto de la omisión en la oferta técnica de la adjudicataria del análisis del precio unitario (APU) de la partida 1.9.2.1, el argumento consignado en la aludida minuta -que ello se explicaría por la similitud del nombre de esa partida con la 1.9.1.1, cuyo APU, en cambio, sí fue acompañado- no resulta suficientemente fundado, si se considera que ambas partidas tenían en el itemizado cantidades distintas y especificaciones diversas, y que fueron cotizadas por el adjudicatario con diferentes precios.

Sobre este último punto, debe recordarse lo establecido en el numeral 10, punto 3.3, párrafo final, de las aludidas bases, en cuanto la falta de presentación de cualquiera de los antecedentes que menciona, excluye al oferente de la licitación.

Saluda atentamente a Ud.,

Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General 

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0 DIR,, Aplica dictamen E98092/2021 0 0

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