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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2021 - E112811N21

E112811N21·Año 2021·Fecha: 09-VI-2021

Materia: Cursa con alcances la Resolución N° 33, de 2021, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

toma de razón, facultades CGR, reprogramación de recursos, asesoría a la inspección fiscal

[DICTAMEN] 2021 - E112811N21

MATERIA

Cursa con alcances la Resolución N° 33, de 2021, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

DESCRIPTORES

toma de razón, facultades CGR, reprogramación de recursos, asesoría a la inspección fiscal

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica440282017
Aplica198352018
Aplica330572019
Aplica92642020
AplicaE292322020
Aplica268342018
Aplica300252018
Aplica70752019
Aplica179942019
Aplica15762020
Aplica16792020

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E112811 Fecha: 09-VI-2021

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una reprogramación de recursos del contrato “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de Obras Viales Concesionadas: Grupo Interurbano Centro - Costa 2”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 24 de mayo de 2021, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 15 de diciembre de 2020.

Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N°s 44.028, de 2017, 19.835, de 2018, 33.057, de 2019, 9.264 y E29.232, ambos de 2020, todos de este origen.

Adicionalmente, y como también se ha expresado, en forma reiterada, entre otros, en los dictámenes N°s 26.834 y 30.025, ambos de 2018, 7.075 y 17.994 de 2019, y 1.576, 1.679 y E29.232, de 2020, el acto administrativo que sanciona la reprogramación de que se trata ha debido cursarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en que incide la reprogramación.

Finalmente, en lo meramente formal, cumple con hacer presente que en el Anexo N°5 “Cronograma deModificaciones” del acuerdo de voluntades, en el recurso relativo al servidor, se incorpora una unidad en los meses 35 y 36 que no guarda relación con la modificación y los otros anexos.

Con los alcances precedentes, se ha dado curso a la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Gunther Vargas Zincke Jefe de División 

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0 DIR,, Aplica dictámenes 44028/2017, 19835/2018, 33057/2019, 9264/2020, E29232/2020, 26834/2018, 30025/2018, 7075/2019, 17994/2019, 1576/2020, 1679/2020 0 0

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