[DICTAMEN] 2021 - E111209N21
MATERIA
Se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad del decreto N° 27, de 2021, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
DESCRIPTORES
toma de razón, facultades CGR, trato directo, transporte de pasajeros, zonas aisladas
FUENTES LEGALES
res 7/2019 contr art/11 num/11/5 | res 7/019 contr art/22 | res 17/2020 contr art/1 num/1
TEXTO DEL DICTAMEN
N° E111209 Fecha: 03-VI-2021
Esta Contraloría General ha debido abstenerse de ejercer el control preventivo de juridicidad del instrumento del rubro, que autoriza contratación directa y aprueba contrato para el otorgamiento de subsidio a la prestación del servicio de transporte de pasajeros y/o carga en zonas aisladas, modalidad marítimo, en el tramo Puerto Montt-Ayacara - Chaitén, ID CAM0003, en la región de Los Lagos, toda vez que, atendido su monto, dicho acto se encuentra exento del trámite de toma de razón, acorde con lo dispuesto en el artículo 11, N° 11.5, de la resolución N° 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y artículo 1°, N° 1, de la resolución N° 16, de 2020, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, ambas de este origen.
Atendido lo expuesto, se remite adjunto el acto administrativo del epígrafe, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el artículo 22 de la referida resolución N° 7.
Saluda atentamente a ud.,
Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División
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