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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2021 - E110930N21

E110930N21·Año 2021·Fecha: 03-VI-2021

Materia: La instalación de los concejos municipales en que asumirán las autoridades electas en el proceso eleccionario del año 2021 debe producirse el día 28 de junio de esa anualidad.

MUN, instalación nuevos concejos municipales`POL art/trigésimo cuarto tran inc/1` | `POL art/trigésimo cuarto tran inc/2` | `ley 21324` | `POL art/trigésimo cuarto …

[DICTAMEN] 2021 - E110930N21

MATERIA

La instalación de los concejos municipales en que asumirán las autoridades electas en el proceso eleccionario del año 2021 debe producirse el día 28 de junio de esa anualidad.

DESCRIPTORES

MUN, instalación nuevos concejos municipales

FUENTES LEGALES

POL art/trigésimo cuarto tran inc/1 | POL art/trigésimo cuarto tran inc/2 | ley 21324 | POL art/trigésimo cuarto tran inc/4 | ley 19880 art/25

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica73232005
Aplica606332010

TEXTO DEL DICTAMEN

Nº E110930 Fecha: 03-VI-2021

La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central la presentación de don Jaime Belmar Labbé, secretario ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades, por la que solicita un pronunciamiento acerca de la fecha de instalación de los nuevos concejos municipales, en consideración a las modificaciones introducidas a la Constitución Política por la ley N° 21.324, que postergó las respectivas elecciones.

Hace presente que la data fijada para ello corresponde a un feriado legal, por lo que consulta si, en tales circunstancias, resulta aplicable supletoriamente el artículo 25 de la ley N° 19.880, ya que, en su opinión, permitiría postergar dicha ceremonia al día hábil siguiente.

Requeridas sobre el particular, las Subsecretarías del Interior, de Desarrollo Regional y Administrativo, y General de la Presidencia no emitieron sus informes dentro de plazo.

Al respecto, la disposición transitoria trigésima cuarta de la Constitución Política de la República, modificada por el artículo único de la ley N° 21.324 -publicada en el Diario Oficial el 7 de abril de 2021-, prevé en sus incisos primero y segundo, en lo que interesa, que la elección municipal debe realizarse “los días 15 y 16 de mayo de 2021”, prorrogando el mandato de los alcaldes y concejales en ejercicio a la fecha de publicación de esa reforma constitucional “hasta el 28 de junio” del año en curso.

Agrega, su inciso cuarto, que no obstante lo dispuesto en el artículo 83 de la ley N° 18.695 -que previene, en lo pertinente, que el concejo municipal se instalará el día seis de diciembre del año de la elección respectiva-, el período de los alcaldes y concejales que resulten electos comenzará a computarse el “día 28 de junio de 2021, día en que asumirán sus funciones”, durando su mandato hasta el 6 de diciembre de 2024.

Como es posible advertir, el legislador constitucional prorrogó el mandato de los alcaldes y concejales hasta el lunes 28 de junio de la presente anualidad, data en que, consecuencialmente, debe producirse la instalación de los nuevos concejos municipales.

Ahora bien, es de público conocimiento que el 29 de junio de cada año, es un día feriado legal, el que por aplicación de lo previsto en las leyes N°s. 18.432 y 19.668, debe trasladarse al lunes de la misma semana cuando recae en un día martes, como acontece durante esta anualidad.

En este contexto, se advierte que el 28 de junio de 2021 es un día feriado, sin que exista norma jurídica que autorice postergar la instalación de los concejos municipales por ese motivo.

En consecuencia, por tratarse de una disposición constitucional que regula expresamente la materia de que se trata, cabe concluir que los nuevos concejos municipales deben instalarse en el día preciso que establece la Carta Fundamental (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 21.812, de 1992, y 7.323, de 2005).

Finalmente, en cuanto a la aplicabilidad de la ley N° 19.880, es oportuno tener en cuenta que, en armonía con el criterio del dictamen N° 60.633, de 2010, respecto de los días específicos en que deba llevarse a cabo una actuación, no se está frente al cómputo de un plazo, por lo que no resulta procedente la aplicación supletoria del artículo 25 de la ley N° 19.880.

Saluda atentamente a Ud.

JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República 

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0 DJU,, Aplica dictámenes 21812/92, 7323/2005, 60633/2010 1 0

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