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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2021 - E109649N21

E109649N21·Año 2021·Fecha: 31-V-2021

Materia: En caso que las autoridades entreguen en sus cuentas personales de redes sociales información sobre los órganos que dirigen, estas deben someterse a las mismas reglas de publicidad que las cuentas del organismo.

Redes sociales, autoridades administración del Estado, uso de cuentas personales para entrega de información, reglas de …

[DICTAMEN] 2021 - E109649N21

MATERIA

En caso que las autoridades entreguen en sus cuentas personales de redes sociales información sobre los órganos que dirigen, estas deben someterse a las mismas reglas de publicidad que las cuentas del organismo.

DESCRIPTORES

Redes sociales, autoridades administración del Estado, uso de cuentas personales para entrega de información, reglas de publicidad, uso cuenta institucional

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica432332015
Aplica186712019
Aplica66962020

TEXTO DEL DICTAMEN

Nº E109649 Fecha: 31-V-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona que solicitó reserva de identidad consultando sobre la procedencia de que el ex Ministro de Salud que menciona usara su cuenta personal de redes sociales -en la que había bloqueado a usuarios- para la comunicación de asuntos relativos a la respectiva Secretaría de Estado.

Al respecto, conviene recordar que esta Contraloría General ha manifestado que se puede acudir al uso de tecnologías de la información para apoyar la labor administrativa, postura que encuentra su fundamento en los principios de eficiencia y eficacia, transparencia y publicidad administrativas y debido cumplimiento de la función pública por parte de los organismos públicos (aplica dictamen N° 43.233, de 2015, entre otros).

Por ello, y en concordancia con lo manifestado en el dictamen N° 18.671, de 2019, de este origen, las cuentas que los ministerios, subsecretarías, servicios o municipalidades mantienen en las redes sociales, no pueden efectuar el bloqueo de usuarios.

Por su parte, el dictamen N° 6.696, de 2020, puntualizó que si la autoridad utiliza su cuenta personal para entregar información antes que la cuenta institucional o cuando la información obtenida en ejercicio del cargo es proporcionada únicamente a través de la cuenta privada, ella debe someterse a las mismas reglas de apertura -no discriminación, transparencia y publicidad- que la cuenta del órgano público, encontrándose, en consecuencia, impedido el bloqueo de usuarios.

Lo anterior, agrega este último dictamen, toda vez que, en esos eventos, por propia voluntad de la autoridad, esta transforma su cuenta personal en una vía de comunicación pública de la información del ministerio, subsecretaría, servicio o municipalidad.

En este contexto, es menester concluir que la entrega de información oficial y la obtenida en ejercicio del cargo público debe ser proporcionada por los medios institucionales y que en el evento que la autoridad use para tal fin las cuentas que mantenga en redes sociales -como habría sucedido en la especie- debe dar cumplimiento a lo señalado a través del precitado dictamen N° 6.696, de 2020.

Saluda atentamente a Ud.,

JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República 

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0 DJU,, Aplica dictámenes 43233/2015, 18671/2019, 6696/2020, 1 0

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