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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2021 - E108683N21

E108683N21·Año 2021·Fecha: 27-V-2021

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 29, de 2021, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas

facultades cgr, toma de razón, convenio modificatorio asesoría inspección fiscal concesión

[DICTAMEN] 2021 - E108683N21

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 29, de 2021, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas

DESCRIPTORES

facultades cgr, toma de razón, convenio modificatorio asesoría inspección fiscal concesión

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica199922017
Aplica440282017
Aplica191532018
Aplica198352018
Aplica269752019
Aplica318312019
Aplica92642020
AplicaE292322020
AplicaE702502021
AplicaE715032021
Aplica268342018
Aplica300252018
Aplica70752019
Aplica179942019
Aplica16792020
AplicaE300562020
AplicaE715032021

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E108683 Fecha: 27-V-2021

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba un convenio modificatorio relativo a la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de la Obra Concesionada Centro de Justicia de Santiago”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 10 de mayo de 2021, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 1 de diciembre de 2020.

Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente entre otros, en los dictámenes Nos 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, ambos de 2018, 26.975 y 31.831, ambos de 2019, 9.264 y E29232, ambos de 2020, E70250 y E71503, ambos de 2021, todos de este origen.

Adicionalmente, y como también se ha expresado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N°s 26.834 y 30.025, ambos de 2018, 7.075 y 17.994, ambos de 2019, 1.679 y E30056, ambos de 2020, y E71503, de 2021, el acto administrativo que sanciona la reprogramación de que se trata ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide el inicio de la reprogramación.

Por otra parte, cumple con manifestar que entiende que la resolución en examen será comunicada a la empresa consultora “DRS Gestión Integral de Proyectos Limitada”, y no a la indicada en el resuelvo N° 8 del documento de la suma.

Finalmente, en lo meramente formal, cabe señalar que en el tercer visto del instrumento en estudio se encuentra incompleta la fecha de la minuta de reprogramación de recursos del inspector fiscal -suscrita el 22 de octubre de 2020-, así como la de tramitación de la resolución DGOP N° 84, de 2018 -que aconteció el 16 de agosto de ese año-, en el anexo N° 2 del convenio que se viene aprobando.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del documento del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Gunther Vargas Zincke Jefe de División  

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0 DIR,, aplica dictámenes 19992/2017, 44028/2017, 19153/2018, 19835/2018, 26975/2019, 31831/2019, 9264/2020, E29232/2020, E70250/2021, E71503/2021, 26834/2018, 30025/2018, 7075/2019, 17994/2019, 1679/2020, E30056/2020, E71503/2021 0 0

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