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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2021 - E107249N21

E107249N21·Año 2021·Fecha: 20-V-2021

Materia: Representa la resolución N° 8, de 2020, de la Dirección General de Obras Públicas

facultades cgr, toma de razón, liquidación final contrato, obra pública`dto 75/2004 moopp art/132`

[DICTAMEN] 2021 - E107249N21

MATERIA

Representa la resolución N° 8, de 2020, de la Dirección General de Obras Públicas

DESCRIPTORES

facultades cgr, toma de razón, liquidación final contrato, obra pública

FUENTES LEGALES

dto 75/2004 moopp art/132

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE194342020

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E107249 Fecha: 20-V-2021

Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Mejoramiento ruta F-30-E, sector cementerio Concón – rotonda Concón, tramo 2, sector calle Vergara – cementerio, tramo dm. 78.636 – dm. 82.821, comuna de Concón, provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso”, representado a través de oficio E19434, de 2020, de este origen, por cuanto lo manifestado en el informe de respuesta -adjunto al oficio N° 11 de 16 de marzo de 2021, del jefe del Departamento de Obras Viales Urbanas, de la Dirección de Vialidad-, y otros documentos acompañados no permite superar totalmente las observaciones formuladas en aquel oficio.

Así, en dicho informe se hace referencia a un “disco digital adjunto”, que contendría los antecedentes de respaldo a que se alude en cada una de las respuestas entregadas por el servicio, sin que hayan sido remitidos los referidos antecedentes.

Luego, acerca de la diferencia de $75.409 a favor del contratista, si bien se detalla que ello obedece a que dos liquidaciones de trabajadores de la obra no fueron firmadas ni aceptadas, y que tales trabajadores “no han presentado petición de cobro ni reclamo…”, deben explicarse las razones por las cuales no se habrían efectuado las gestiones establecidas el artículo 132 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas.

Por su parte, respecto de las multas administrativas cursadas en los estados de pago N°s 2 y 26, resulta necesario, además de acompañar los antecedentes señalados en el segundo párrafo de este oficio, que se rectifique la información que proceda a fin de incorporar el nuevo estado de pago N° 35 mencionado en la minuta. Igual observación corresponde formular acerca de los estados de pago N°s 31 al 34.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División 

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0 DIR,, aplica dictamen E19434/2020 0 0

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