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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2021 - E101000N21

E101000N21·Año 2021·Fecha: 30-IV-2021

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 20, de 2021, de la Dirección General de Concesiones de Obras Pública

facultades cgr, toma de razón, modificación contrato

[DICTAMEN] 2021 - E101000N21

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 20, de 2021, de la Dirección General de Concesiones de Obras Pública

DESCRIPTORES

facultades cgr, toma de razón, modificación contrato

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica199922017
Aplica440282017
Aplica191532018
Aplica198352018
Aplica269752019
Aplica318312019
Aplica92642020
AplicaE699762021
AplicaE953152021
Aplica268342018
Aplica300252018
Aplica70752019
Aplica179942019
Aplica16792020

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E101000 Fecha: 30-IV-2021

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación del contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal para la etapa de Construcción y Explotación de la Obra: Aeropuerto Chacalluta de Arica”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 15 de abril de 2021, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 11 de junio de 2020.

Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente entre otros, en los dictámenes Nos 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, de 2018, 26.975 y 31.831, ambos de 2019, 9.264, de 2020, y E69976 y E95315, ambos de 2021, todos de este origen.

Adicionalmente, y como también se ha expresado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes Nos 26.834 y 30.025, ambos de 2018, 7.075 y 17.994, ambos de 2019, y 1.679, de 2020, el acto administrativo que sanciona la reprogramación de que se trata ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide el inicio de la reprogramación.

Por otra parte, en lo meramente formal, cabe anotar que la resolución DGC N° 30, de 24 de junio de 2019, que se cita en el tercer visto del documento en estudio, no es exenta como allí se indica, y que en el cuadro del N° 4 del convenio, la columna modificación correspondiente al ítem 1.24 debe entenderse referida al cargo de alarife.

Finalmente, cabe anotar que no se precisa el carácter subrogante de quien firma la aludida resolución.

Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Gunther Vargas Zincke Jefe de División 

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0 DIR,, aplica dictámenes 19992/2017, 44028/2017, 19153/2018, 19835/2018, 26975/2019, 31831/2019, 9264/2020, E69976/2021, E95315/2021, 26834/2018, 30025/2018, 7075/2019, 17994/2019, 1679/2020 0 0

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