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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2021 - E100886N21

E100886N21·Año 2021·Fecha: 29-IV-2021

Materia: Cursa con alcances el decreto N° 7, de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia

facultades cgr, toma de razón, convenio colaboración transferencia recursos`ley 21289 art/23 inc/6` | `res 30/2015 contr art/26` | `ley 21289 art/7 inc/1`

[DICTAMEN] 2021 - E100886N21

MATERIA

Cursa con alcances el decreto N° 7, de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia

DESCRIPTORES

facultades cgr, toma de razón, convenio colaboración transferencia recursos

FUENTES LEGALES

ley 21289 art/23 inc/6 | res 30/2015 contr art/26 | ley 21289 art/7 inc/1

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica148532017
Aplica147122019
AplicaE589262020

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E100886 Fecha: 29-IV-2021

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro que aprueba el convenio de colaboración y transferencia de recursos suscrito con la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) y Carabineros de Chile, por encontrarse ajustado a derecho.

Sin perjuicio de ello, conforme a lo dispuesto en la parte final del inciso sexto, del artículo 23 de la ley N° 21.289, la transferencia en cuotas que se dispone en la cláusula cuarta del convenio, deberá ser efectuada de acuerdo al programa de caja específico para estos efectos, autorizado previamente por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Además, de acuerdo con la información proporcionada por la Subsecretaría de Servicios Sociales, esta Entidad Fiscalizadora entiende que los “gastos operacionales” indicados en el último párrafo de su cláusula cuarta, corresponden a desembolsos para adquirir raciones de alimentos y artículos de higiene, esto es, bienes y servicios de consumo que se relacionen de manera directa con la ejecución de la iniciativa de que se trata y resulten necesarios para dar cumplimiento a los fines previstos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 14.853, de 2017).

Enseguida, de acuerdo al artículo 26 de la resolución N° 30, de 2015, que Fija Normas de Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas, de este origen, la documentación de respaldo de los gastos efectuados a que se refiere el primer párrafo de la letra c) de la cláusula sexta del acto en estudio, deberá mantenerse en la JUNAEB a disposición de esta Entidad de Control para su examen (aplica criterio contenido en el oficio N° 14.712, de 2019).

Por su parte, en cuanto al destinatario de la restitución de los caudales a que aluden sus cláusulas tercera, punto II, y octava, cabe señalar que JUNAEB tendrá que reintegrar directamente a rentas generales de la Nación los referidos remanentes, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7° de la citada ley N° 21.289 (aplica criterio contenido en el dictamen N° E58.926, de 2020).

Finalmente, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la fecha del convenio corresponde al 6 de abril de 2021 y no como se transcribe en el decreto en trámite.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República María Soledad Frindt Rada Jefa de División 

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0 DICOF,, aplica dictámenes 14853/2017, 14712/2019, E58926/2020 0 0

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