SoyKodaVolver a Dictámenes
Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] SinAnio - 000997B21

000997B21·Año 2021·Fecha: 11-V-2021

Materia: Se pronuncia sobre la Resolución N° 3, de 2021 de Antofagasta, que aprueba la modificación del Plan Regulador Comunal de Sierra Gorda.

Facultades CGR, toma de razón, Vivienda y Urbanismo, Plan Regulador Comunal de Sierra Gorda

[DICTAMEN] Sin_Anio - 000997B21

MATERIA

Se pronuncia sobre la Resolución N° 3, de 2021 de Antofagasta, que aprueba la modificación del Plan Regulador Comunal de Sierra Gorda.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, Vivienda y Urbanismo, Plan Regulador Comunal de Sierra Gorda

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica112432019
Aplica67002020
Aplica130132020

TEXTO DEL DICTAMEN

N° 997 Bis Fecha: 11-V-2021

La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido para su estudio a este Nivel Central, la resolución N° 3, de 2021, del competente Gobierno Regional, que aprueba la Modificación del Plan Regulador Comunal de Sierra Gorda (PRC), instrumento de planificación territorial que, sobre la base de lo consignado por esta División de Infraestructura y Regulación en sus oficios N°s 11.243, de 2019, y 6.700 y 13.013, ambos de 2020, fue representado en tres ocasiones por esa Sede Regional, mediante sus oficios N°s 1.601, de 2019, y 1.190 y E64456, ambos de 2020.

Al respecto, es dable manifestar que del examen de los antecedentes adjuntos se advierte que se han subsanado suficientemente las observaciones formuladas en el referido oficio N° E64456.

Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente, que la prohibición relativa a las actividades productivas calificadas como insalubre o contaminante y peligrosa que se contiene en el artículo 9°, N° 2, por ejemplo, en las zonas ZAP-1, ZAP-2, ZEA, ZSR, ZEI y ZIT, corresponde a aquella establecida en el artículo 3° transitorio de la Ordenanza Local, que considera dichas actividades de impacto intercomunal. Lo propio cabe señalar acerca de la zona ZIS, en la cual se prohíbe la infraestructura sanitaria de rellenos sanitarios o disposición final de residuos.

Asimismo, esta Sede de Control entiende que acorde con lo dispuesto en los resuelvos N°s 1 y 2 del acto en examen, lo que se sanciona por el instrumento de que se trata, es el PRC -que reemplaza al vigente- y no solo una modificación de éste como indica el texto de dicho instrumento.

Además, cabe anotar que el decreto exento N° 98 -citado en el considerando N° 2-, es de 29 de agosto de 2014; que el oficio N° 84 -consignado en el considerando N° 4-, es de 7 de marzo de 2017, y que la resolución N° 5 -aludida en el considerando N° 11-, es de 21 de enero de 2019, y no de las fechas mencionadas en los reseñados considerandos.

En mérito de lo expuesto, se remite la resolución de que se trata a fin de que, con los alcances que preceden, sea tomada razón por esa Sede Regional.

Saluda atentamente a Ud.,

Por Orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación  

0

0 DIR,, aplica dictámenes 11243/2019, 6700/2020, 13013/2020 0 0

Volver a dictámenes de 2021Descargar archivo Markdown