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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2021 - 000826N21

000826N21·Año 2021·Fecha: 20-IV-2021

Materia: Restituye expedientes que se indican del Ejército, por imposibilidad de iniciar juicio de cuentas.

juicio de cuentas, economía procesal, presentaciones cgr, archivo pdf`res 1272/2020 contr exe art/1` | `res 1272/2020 contr exe art/2`

[DICTAMEN] 2021 - 000826N21

MATERIA

Restituye expedientes que se indican del Ejército, por imposibilidad de iniciar juicio de cuentas.

DESCRIPTORES

juicio de cuentas, economía procesal, presentaciones cgr, archivo pdf

FUENTES LEGALES

res 1272/2020 contr exe art/1 | res 1272/2020 contr exe art/2

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE545022020
Aplica1202021
Aplica6032021

TEXTO DEL DICTAMEN

N° 826 Fecha: 20-IV-2021

El Comandante de la División de Personal del Ejército ha remitido el expediente de la investigación sumaria administrativa instruidas con motivo de la pérdida de diversos implementos de determinados vehículos fiscales que se encontraban bajo la custodia de los funcionarios señores Luis Henríquez Sazo, Gustavo Mardones Acuña, Matías Reinoso Huichiqueo y Erick Reyes Carrasco y de los exfuncionarios señores Nicolás Brito Díaz y Rodney Droguett Mardones, a objeto de que se instruyan los pertinentes juicios de cuenta en contra de aquellos.

Asimismo, se remitió la indagación instruida con ocasión del extravío de un equipo de radiocomunicaciones que estaba bajo el cuidado de su funcionario señor Ismael Acuña Gamboa, con la finalidad de instruir un juicio de cuentas en su contra.

Sobre el particular, se debe indicar que, luego de examinados los antecedentes tenidos a la vista, cumple esta Entidad Fiscalizadora con señalar, acorde con el criterio contenido en el oficio N° E54.502, de 2020, de este origen, que por razones de economía procesal, se abstiene de incoar el procedimiento de que se trata, por lo que corresponde que esa institución castrense adopte todas las medidas tendientes a resarcir el detrimento ocasionado al patrimonio público, efectuando las gestiones que procedan, las que, por cierto, deben considerar la eficiente utilización de recursos institucionales, de manera que no impliquen un desembolso desproporcionado en relación al monto que se pretende recuperar.

Puntualizado lo anterior, cumple con reiterar que el artículo 1° de la resolución exenta N° 1.272, de 2020, de esta procedencia, establece, en lo pertinente, que las solicitudes de pronunciamiento jurídico que efectúen los servicios a esta Contraloría General -calidad que posee la petición formulada por esa entidad policial-, deberán hacerse mediante un archivo digitalizado en formato pdf, no editable, en el cual se agregarán todos los antecedentes que acompañen el oficio.

Luego, resulta necesario recordar que el artículo 2° de esa resolución exenta, junto con precisar el peso que debe tener el archivo -no superior a 10 megabytes-, previene que el mismo debe ser remitido desde una casilla institucional a la dirección oficios@contraloria.cl, indicándose en el asunto del mensaje que se trata de una solicitud de pronunciamiento jurídico, exigencias que no fueron cumplidas por ese organismo castrense, como fuese indicado, para un caso similar, en los oficios Nos 120 y 603, de 2021, de esta Contraloría General.

En consecuencia, se restituyen los 2 expedientes sumariales acompañados, compuestos, en total, por 4 tomos.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República Daniel Fernández Vega Jefe del Departamento de Previsión Social y Personal 

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0 DPP,, aplica dictámenes E54502/2020, 120/2021, 603/2021 0 0

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