[DICTAMEN] 2021 - 000791N21
MATERIA
Cursa con alcance resolución N° 29.307, de 2020, de la División Logística del Ejército.
DESCRIPTORES
facultades cgr, toma de razón, responsabilidad administrativa
FUENTES LEGALES
res 6/2019 contr art/11 num/5
TEXTO DEL DICTAMEN
N° 791 Fecha: 15-IV-2021
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que confirma las medidas disciplinarias de amonestación aplicadas a los señores Álvaro Rojas Millar y John Briones Soto, funcionarios del Ejército, al término de la investigación sumaria administrativa instruida de conformidad con lo señalado en el Informe Final de Investigación Especial N° 444, de 2015, de este origen, por ajustarse a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que del examen expediente sumarial no consta que haya sido resuelta la situación procesal de los señores Francisco Aguirre Reyes y Christian Jiménez Mena, a quienes el Comandante en Jefe de esa institución castrense, a través de su resolución N° 18.599, de 2019, les aplicó las sanciones de reprensión y amonestación, acto administrativo que les fue notificado a los inculpados, sin que este fuese impugnado.
Por ende, corresponde que se dicte, por parte del Comandante en Jefe del Ejército, el acto de término que declare a firmes los castigos impuestos a los señores Aguirre Reyes y Jiménez Mena, instrumento que deberá ser remitido a esta Entidad Fiscalizadora para su toma de razón, en virtud de lo establecido en el artículo 11, N° 5, de la resolución N° 6, de 2019, de esta Contraloría General.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución N° 29.307, de 2020, de la División Logística del Ejército.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República Daniel Fernández Vega Jefe del Departamento de Previsión Social y Personal
0
0 DPP,,
0 0