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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2021 - 000343N21

000343N21·Año 2021·Fecha: 11-II-2021

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 30, de 2020, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile.

facultades cgr, toma de razón, responsabilidad administrativa, inhabilidad ingreso a la administración, incumplimiento l…`dto 3/84 SALUD art/51` | `ley 18961 art/36 bis inc/2`

[DICTAMEN] 2021 - 000343N21

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 30, de 2020, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile.

DESCRIPTORES

facultades cgr, toma de razón, responsabilidad administrativa, inhabilidad ingreso a la administración, incumplimiento licencia médica, denuncia, anotación hoja de vida

FUENTES LEGALES

dto 3/84 SALUD art/51 | ley 18961 art/36 bis inc/2

TEXTO DEL DICTAMEN

N° 343 Fecha: 11-II-2021

Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aplica la medida de destitución a la señora XXX, exfuncionaria de Carabineros de Chile, por ajustarse a derecho, pero cumple con hacer presente que esa superioridad deberá comunicar a este Órgano Fiscalizador la data de notificación del aludido acto administrativo a la afectada, adjuntando la constancia pertinente, a fin de computar el plazo de impedimento de ingreso a la Administración del Estado que establezcan las disposiciones legales vigentes en relación con esa misma circunstancia.

Asimismo, es necesario agregar, considerando que la conducta reprochada a la señora XXX dice relación con el incumplimiento de sus licencias médicas, que de la revisión del expediente sumarial tenido a la vista no consta que se haya efectuado ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o la Institución de Salud Previsional respectiva la denuncia a que se refiere el artículo 51 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas.

De esta manera, en el evento de que dicha denuncia no haya sido practicada, la mencionada institución policial debe realizarla y remitir una copia a esta Entidad de Control en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.

Finalmente, cumple con hacer presente que, atendido que la señora XXX posee la calidad de exservidora, debe entenderse que la referida sanción expulsiva se le impone con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 36 bis de la ley N° 18.961, esto es, con el objeto de anotarse en su hoja de vida funcionaria.

Con los alcances que anteceden se ha dado curso a la resolución individualizada en la suma.

Saluda atentamente a Ud.

Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República 

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