[DICTAMEN] 2020 - E61490N20
MATERIA
Se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución N° 48, de 2020, del Ministerio de Obras Públicas.
DESCRIPTORES
toma de razón, expropiaciones, transporte de pasajeros
FUENTES LEGALES
res 7/2019 contr art/22
TEXTO DEL DICTAMEN
E61490 Fecha: 18-12-2020
Esta Contraloría General se ha abstenido de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución de la suma, que aprueba el Convenio de Gestión del Proceso Expropiatorio para el Desarrollo del Proyecto de Infraestructura “Centro de Intercambio Modal”, celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE), y su modificación, por cuanto se trata de un convenio de colaboración entre entidades públicas, que acorde a lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de este Organismo de Control, se encuentra exento del trámite de toma de razón.
Por consiguiente, se remite adjunto el mencionado acto administrativo, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el artículo 22 de la precitada resolución N° 7.
Saluda atentamente a Ud.,
Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División
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