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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2020 - E55367N20

E55367N20·Año 2020·Fecha: 26-XI-2020

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 144, de 2019, de la Dirección de Vialidad.

Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, asesoría inspección fiscal, mejoramiento rutas, liquidación final del con…

[DICTAMEN] 2020 - E55367N20

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 144, de 2019, de la Dirección de Vialidad.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, asesoría inspección fiscal, mejoramiento rutas, liquidación final del contrato

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica258292019
Aplica51182020

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E55367 Fecha: 26-XI-2020

Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal “AIF Mejoramiento rutas W-135-125, sector Rampa Chacao-Linao, Tramos: Eje Costanera Chacao, DM. 53,780 al DM. 354,618 Eje principal N°1, DM 0,000 al DM. 6.693,844 eje principal N°2, DM. 6.553,075 al DM. 21.940,25 eje costanera linao DM, 0,000 a DM 383,382, Comuna de Ancud, provincia de Chiloé, región de Los Lagos”, representado previamente mediante los oficios Nos 25.829, de 2019 y N° 5.118, de 2020, ambos de este origen, pero cumple con señalar que en relación con la emisión de los informes de prevención de riesgos y del experto en tránsito y seguridad vial, en lo sucesivo, se deberá dar íntegro cumplimiento a la periodicidad mensual requerida en el numeral 25 del respectivo anexo complementario de las bases tipos aplicables.

Esta Entidad de Control, además, entiende que el “Presupuesto de Disminución,” citado en los vistos de la resolución de que se trata, corresponde a la “Tabla Nº1 Ajuste Final”, acompañada en esta oportunidad. Sin perjuicio de lo anterior, esa repartición procurará que la documentación indicada en los vistos sea denominada con precisión.

Luego, en lo que se refiere a la entrega del “informe de personal” y sus documentos adjuntos, se deberá observar el tenor de lo establecido en la letra a) del punto 18 de las bases administrativas tipo que rigen la contratación, respecto de todos los estados de pago.

Por último, corresponde que, en lo sucesivo, se tenga en consideración por los inspectores fiscales, durante la ejecución de las asesorías, la fecha de total tramitación de los actos administrativos que aprueban modificaciones.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe División de Infraestructura y Regulación 

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0 DIR,, Aplica dictámenes 25829/2019, 5118/2020 0 0

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