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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2020 - E51698N20

E51698N20·Año 2020·Fecha: 13-XI-2020

Materia: Municipalidades deben respetar la obligación de publicidad de las sesiones del concejo de forma remota conforme a la realidad de cada municipio y sus posibilidades técnicas, lo que debe ser regulado en sus respectivos reglamentos de funcionamiento interno.

COVID-19, MUN, medidas de gestión, sesiones concejo modalidad remota, obligación de publicidad, factibilidad técnica, re…`Ley 18695 art/84 inc/4` | `ley 18575 art/3 inc/2` | `ley 18575 art/13 inc/2` | `ley 18695 art/92`

[DICTAMEN] 2020 - E51698N20

MATERIA

Municipalidades deben respetar la obligación de publicidad de las sesiones del concejo de forma remota conforme a la realidad de cada municipio y sus posibilidades técnicas, lo que debe ser regulado en sus respectivos reglamentos de funcionamiento interno.

DESCRIPTORES

COVID-19, MUN, medidas de gestión, sesiones concejo modalidad remota, obligación de publicidad, factibilidad técnica, regulación en reglamento interno

FUENTES LEGALES

Ley 18695 art/84 inc/4 | ley 18575 art/3 inc/2 | ley 18575 art/13 inc/2 | ley 18695 art/92

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica66522014
Aplica890612014
Aplica36102020
Aplica66932020
AplicaE250022020

TEXTO DEL DICTAMEN

Nº E51698 Fecha: 13-XI-2020

La Primera Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de doña Rossana Sanhueza Muñoz, concejala de la Municipalidad de El Monte, por la que solicita un pronunciamiento acerca de si, en respeto de la obligación de publicidad de las sesiones del concejo municipal dispuesta en el artículo 84 de la ley N°18.695, estas deben ser transmitidas “en vivo vía online”.

Requerida al efecto, la Municipalidad de El Monte indicó que se encuentra en proceso de modificar el reglamento interno de funcionamiento del concejo a fin de incorporar una regulación para la celebración remota de las sesiones que respete la obligación de publicidad.

Por su parte, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo informó sobre la materia.

Al respecto, cabe recordar que el artículo 84, inciso cuarto, de la ley N° 18.695, dispone que las sesiones del concejo serán públicas, pudiendo acordarse que estas sean secretas por los dos tercios de los concejales presentes.

A su vez, los artículos 3°, inciso segundo, y 13, inciso segundo, de la ley N° 18.575, consagran los principios de transparencia y publicidad de la función pública.

En conformidad con lo anterior, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida en los dictámenes N°s. 6.652 y 89.061, ambos de 2014, entre otros, ha precisado que el concejo se encuentra en la obligación de respetar los referidos principios, debiendo disponer los mecanismos necesarios para dicho efecto, en la medida que ello no importe un entorpecimiento para el cumplimiento de las funciones del municipio.

Luego, cabe hacer presente que el dictamen N° 3.610, de 2020, precisó que, en consideración a la situación de pandemia, con el fin de evitar la propagación del COVID-19, los órganos de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, se encuentran habilitados para adoptar medidas extraordinarias de gestión interna, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos.

En tal sentido, respecto a las sesiones del concejo municipal, el dictamen N° 6.693, de 2020, señaló que no se advierte impedimento en que estas se efectúen a través de la modalidad de trabajo remota o a distancia.

Al efecto, el dictamen N° E25002, de 2020, precisó que compete a los propios municipios ponderar las circunstancias particulares existentes en sus respectivas comunas y resolver las medidas que estimen necesarias, correspondiendo que el concejo municipal respectivo verifique la factibilidad técnica de sus integrantes para poder conectarse desde un lugar distinto a la sede respectiva y que se convoquen oportunamente a las sesiones conforme con las reglas generales, resultando indiferente la plataforma tecnológica que se utilice para ello, en la medida que ofrezca los estándares mínimos de seguridad a juicio del municipio.

Por consiguiente, las municipalidades están habilitadas para celebrar sus sesiones de forma remota, para lo que deben ponderar sus circunstancias particulares y disponer los medios para ello, dando cumplimiento a la obligación de publicidad contenida en el artículo 84 de la ley N° 18.695.

Ahora bien, cabe precisar que lo anterior no significa que para cumplir con la publicidad de las sesiones del concejo, estas deban necesariamente ser transmitidas en vivo, puesto que ello dependerá de la realidad de cada municipio y de sus posibilidades técnicas, pudiendo también ponerse a disposición del público, a través de la página web institucional, las grabaciones de las sesiones con posterioridad a su celebración.

En este contexto, es dable recordar que el artículo 92 de la citada ley N° 18.695, prevé que el concejo determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento.

En tal sentido, los municipios deberán disponer en sus respectivos reglamentos internos de funcionamiento del concejo municipal los mecanismos para llevar a cabo las sesiones de forma remota y poder cumplir con la obligación de publicidad de las mismas.

Saluda atentamente a Ud.,

JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República 

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0 DJU,, Aplica dictámenes 6652/2014, 89061/2014, 3610/2020, 6693/2020, E25002/2020 1 0

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