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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2020 - E51486N20

E51486N20·Año 2020·Fecha: 13-XI-2020

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 68, de 2020, de la Dirección de Vialidad.

Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, asesoría inspección fiscal, modificación contrato, construcción camino

[DICTAMEN] 2020 - E51486N20

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 68, de 2020, de la Dirección de Vialidad.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, asesoría inspección fiscal, modificación contrato, construcción camino

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica313772019
AplicaE089272020
AplicaE450362020
AplicaE469452020

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E51486 Fecha: 13-XI-2020

Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto las resoluciones que indica -representadas por los oficios Nos 31.377, de 2019, y E08927, de 2020, ambos de este origen-, y aprueba convenio ad-referéndum N° 1, modificatorio relativo a la asesoría a la inspección fiscal de la obra “Construcción Camino Vicuña - Yendegaia, Sector Afluente Río Toledo - Río Cóndor, Tramo Km. 77,40-Km. 93,50 Etapa XI, Región de Magallanes y Antártica Chilena”, teniendo presente, en relación a las observaciones formuladas en ambos oficios, lo manifestado en la minuta explicativa de 8 de julio de 2020, suscrita por el Inspector Fiscal.

Sin embargo, cumple con hacer presente, con relación a las diversas materias a que se hace mención en el acuerdo sobre aspectos distintos a la regularización de plazo -objeto del convenio-, que el respectivo análisis de juridicidad de tales materias se efectuará por esta Entidad de Fiscalización con ocasión del control previo a que deberá someterse el acto administrativo que apruebe la liquidación de la consultoría de que se trata (aplica oficios Nos E45036 y E46945. ambos de 2020, de este origen).

Así, acerca de los cronogramas es menester destacar que en esa oportunidad se deberán remitir antecedentes pertinentes relativos a lo reflejado en ellos, especialmente acerca de los ajustes que se efectúan en cada fracción de mes, considerar la debida equivalencia entre las multas a cursar por día de inasistencia y tener en cuenta la duración de las licencias médicas para efectuar el ajuste que proceda por ausencia justificada.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe División de Infraestructura y Regulación 

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0 DIR,, Aplica dictámenes 31377/2019, E08927/2020, E45036/2020, E46945/2020 0 0

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