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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2020 - E46026N20

E46026N20·Año 2020·Fecha: 26-X-2020

Materia: Municipios deberán revisar la juridicidad de sus actuaciones y adoptar las medidas que se indican.

MUN, derechos municipales, permiso instalación torres soporte y sistemas radiantes de telecomunicaciones, improcedencia …`DFL 458/75 vivie art/116 bis F` | `DFL 458/75 vivie art/116 bis G` | `DFL 458/75 vivie art/130` | `POL art/98` | `ley 1…

[DICTAMEN] 2020 - E46026N20

MATERIA

Municipios deberán revisar la juridicidad de sus actuaciones y adoptar las medidas que se indican.

DESCRIPTORES

MUN, derechos municipales, permiso instalación torres soporte y sistemas radiantes de telecomunicaciones, improcedencia cobros adicionales, revisión ordenanzas, sujeción a normativa y jurisprudencia

FUENTES LEGALES

DFL 458/75 vivie art/116 bis F | DFL 458/75 vivie art/116 bis G | DFL 458/75 vivie art/130 | POL art/98 | ley 10336 art/1 | ley 10336 art/5 | ley 10336 art/6 | ley 10336 art/9 | ley 10336 art/16 | ley 10336 art/19 | ley 18695 art/51 | ley 18695 art/52

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica251432007
Aplica622702013
Aplica722142016

TEXTO DEL DICTAMEN

Nº E46026 Fecha: 26-X-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Macarena Vassallo Cabello, en representación de la empresa ATC Sitios de Chile S.A., objetando la legalidad del cobro de derechos por la “revisión de expedientes para la tramitación de permisos de instalación de torres de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones” que, según indica, se establecería en las respectivas ordenanzas de las municipalidades de Cerro Navia, El Bosque, La Florida, Lo Prado, San Felipe, La Calera y La Reina, atendido lo cual requiere que se ordene a dichas entidades edilicias ajustar su actuar a derecho.

Al respecto, cabe hacer presente que, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 25.143, de 2007, 62.270, de 2013 y 72.214, de 2016, las ordenanzas locales deben regular aquellos derechos municipales que corresponde pagar, por el otorgamiento del señalado permiso de instalación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 bis F, 116 bis G y 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y no establecer una exacción diversa, únicamente, por concepto “revisión de expediente”, lo que resultaría improcedente, atendido que el gravamen previsto en la última de las normas citadas, comprende la tarea de revisión, inspección y recepción realizada por el municipio.

Agrega dicha jurisprudencia, que el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, es categórico al determinar que los montos que cobren las municipalidades, entre otros, por los servicios que presten en el área de urbanización y construcción, son los regulados por la anotada Ley General de Urbanismo y Construcciones, la cual, en lo que importa, fija el equivalente 5 % del presupuesto de la instalación.

En conformidad con lo anterior, y atendida la obligatoriedad de tales pronunciamientos para las entidades edilicias, en virtud de los artículos 98 de la Carta Fundamental, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, y 51 y 52 de la ley N° 18.695, las municipalidades antes individualizadas deberán revisar si sus respectivas ordenanzas se ajustan a la normativa y jurisprudencia vigentes, arbitrando las medidas necesarias para ajustar sus actuaciones a derecho en caso de que ello no hubiere acontecido, de todo lo cual tendrán que informar documentadamente a la competente Contraloría Regional, en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio.

Remítase fotocopia de la presentación de la especie y de la jurisprudencia administrativa precitada.

Saluda atentamente a Ud.,

JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República 

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0 DJU,, Aplica dictámenes 25143/2007, 62270/2013, 72214/2016 0 0

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