[DICTAMEN] 2020 - E40854N20
MATERIA
Corresponde que la Municipalidad de San Bernardo adopte las medidas tendientes a ajustar su actuación a las instrucciones impartidas por la Subsecretaría de Transportes mediante su oficio circular DNO N° 45, de 2020, relativas a la vigencia de los certificados de homologación individual en la situación que indica.
DESCRIPTORES
MUN, permisos de circulación, vigencia certificados de homologación individual, extensión, instrucciones TRANS, COVID-19
FUENTES LEGALES
Ley 18290 art/89 inc/1 | ley 18059 art/1 | ley 18059 art/2 inc/1
TEXTO DEL DICTAMEN
Nº E40854 Fecha: 05-X-2020
La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este nivel central la presentación de la referencia, a través de la cual don Jaime Rojas Opazo solicita un pronunciamiento acerca de la decisión adoptada por la Municipalidad de San Bernardo, en orden a no otorgar el permiso de circulación respecto del vehículo que señala, por encontrarse vencido su certificado de homologación individual.
Requerida de informe, la Subsecretaría de Transportes, junto con referirse a la normativa que regula la materia, expresa que mediante su oficio circular DNO N° 45, de 8 de julio de 2020, impartió instrucciones respecto de la vigencia de los C.H.I., “estableciendo, en lo medular, que la extensión de los Certificados de Revisión Técnica dispuesta por los decretos […], debían entenderse extensivos a los Certificados de Homologación Individual”.
También se tuvo a la vista el parecer emitido por la reseñada municipalidad.
Sobre el particular, cumple con manifestar que con arreglo a lo previsto en el artículo 89, inciso primero, de la ley N° 18.290, de Tránsito, “Las Municipalidades no otorgarán permisos de circulación a ningún vehículo motorizado que no tenga vigente la revisión técnica o un certificado de homologación, según lo determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.
Por otra parte, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 18.059 -que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito-, en lo que interesa, confiere a aquella cartera diversas potestades encargándole labores de coordinación, evaluación y control, y la faculta, especialmente, para “impartir las instrucciones correspondientes para el adecuado cumplimiento de las disposiciones relativas al tránsito terrestre por calles y caminos”.
Luego, su artículo 2°, inciso primero, prescribe, en lo que importa, que la mencionada secretaría de Estado “coordinará la acción de las diversas autoridades en materia de tránsito y fiscalizará la adopción de las resoluciones y medidas administrativas que ellas dicten en estas materias”.
Pues bien, en razón del marco jurídico precedentemente aludido, como también de lo informado por la Subsecretaría de Transportes, y teniendo presente además la pandemia que afecta al territorio nacional, corresponde que la Municipalidad de San Bernardo, frente a situaciones como la planteada por el recurrente, adopte las medidas tendientes a ajustar su actuación a las instrucciones impartidas por la singularizada subsecretaría de Estado a través de su oficio circular DNO N° 45, de 2020, precitado.
Saluda atentamente a Ud.
Osvaldo Vargas Zincke Contralor General Subrogante
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