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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2020 - E39948N20

E39948N20·Año 2020·Fecha: 01-X-2020

Materia: Cursa con alcances el decreto N° 65, de 2020, del Ministerio de Obras Públicas

facultades cgr, toma de razón, concesión obra, demora tramitación`ley 19880 art/7` | `ley 18575 art/8`

[DICTAMEN] 2020 - E39948N20

MATERIA

Cursa con alcances el decreto N° 65, de 2020, del Ministerio de Obras Públicas

DESCRIPTORES

facultades cgr, toma de razón, concesión obra, demora tramitación

FUENTES LEGALES

ley 19880 art/7 | ley 18575 art/8

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica268362018
Aplica218882019
Aplica14412020
Aplica96722020
Aplica256412016
Aplica382212017
Aplica117842018
Aplica173472019

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E39948 Fecha: 01-X-2020

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago”.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que el acto administrativo en examen ha sido dictado y remitido con retraso, toda vez que data del 26 de mayo de 2020 y ha sido ingresado a toma de razón el 4 de septiembre del mismo año, en tanto que las resoluciones que formaliza se emitieron el 10 de septiembre de 2018, tratándose de la resolución exenta N° 360, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, y el 24 de mayo de 2019, respecto de la resolución exenta N° 1540, del mismo servicio.

La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes Nºs 26.836, de 2018, 21.888, de 2019, 1.441 y 9.672, ambos de 2020- implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.

Asimismo, es necesario advertir que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones consolidadas -lo que no ocurre en la especie, toda vez que se disponen medidas que se encuentran materializadas-, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes Nºs 25.641, de 2016, 38.221, de 2017, 11.784, de 2018, 17.347 de 2019 y 9.672, de 2020, todos de este origen.

Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Jorge Bermúdez Soto Contralor General  

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0 DIR,, aplica dictámenes 26836/2018, 21888/2019, 1441/2020, 9672/2020, 25641/2016, 38221/2017, 11784/2018, 17347/2019 0 0

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