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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2020 - E32954N20

E32954N20·Año 2020·Fecha: 03-IX-2020

Materia: Se abstiene de tomar razón de la resolución N° 7, de 2020, de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

Facultades CGR, toma de razón, abstención, convenio, transferencia de recursos, monto exento`RES 8/2019 contr art/1 num/1` | `RES 7/2019 contr art/11 num/11/5` | `RES 7/2019 contr art/22`

[DICTAMEN] 2020 - E32954N20

MATERIA

Se abstiene de tomar razón de la resolución N° 7, de 2020, de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, abstención, convenio, transferencia de recursos, monto exento

FUENTES LEGALES

RES 8/2019 contr art/1 num/1 | RES 7/2019 contr art/11 num/11/5 | RES 7/2019 contr art/22

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E32954 Fecha: 03-IX-2020

Esta Entidad de Control se ha abstenido de ejercer el control preventivo de juridicidad respecto del documento individualizado en el rubro, que aprueba la modificación del convenio “PROCHILE-Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, proyecto MS2018-01, concurso marcas sectoriales”, por cuanto no se encuentra afecto a toma de razón.

Al respecto, conforme al artículo 1°, N° 1 de la resolución N° 8, de 2019, de esta Contraloría General -que determina los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda-, en relación al artículo 11, N° 11.5, de la resolución N° 7, de 2019, de este origen, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, quedarán sujetos a toma de razón las transferencias de recursos, con o sin convenio, cuya competencia territorial corresponda al Nivel Central de la Contraloría General, cuando el monto comprometido supere las 20.000 UTM.

Pues bien, del examen del acto en estudio, se advierte que por aquel se modifica un acuerdo de voluntades que dispuso una transferencia de recursos por una cuantía menor a la antes expresada.

Por consiguiente, se remite adjunto el mencionado acto administrativo, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el artículo 22 de la precitada resolución N° 7.

Saluda atentamente a Ud.

Por Orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Jefa de División de Contabilidad y Finanzas Públicas 

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