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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2020 - E29286N20

E29286N20·Año 2020·Fecha: 21-VIII-2020

Materia: Representa la resolcuón N° 31, de 2020, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

toma de razón, facultades CGR, modificación contrato, asesoría inspección fiscal, aeropuertos`dto 82/2017 moopp`

[DICTAMEN] 2020 - E29286N20

MATERIA

Representa la resolcuón N° 31, de 2020, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

DESCRIPTORES

toma de razón, facultades CGR, modificación contrato, asesoría inspección fiscal, aeropuertos

FUENTES LEGALES

dto 82/2017 moopp

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica440282017
Aplica198352018
Aplica330572019
Aplica92642020
Aplica268342018
Aplica300252018
Aplica70752019
Aplica179942019
Aplica15762020
Aplica16792020

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E29286 Fecha: 21-VIII-2020

La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación del contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción y Explotación de la Obra: Aeropuerto Diego Aracena de Iquique”, por cuanto no se han acompañado antecedentes que fundamenten de manera suficiente tal modificación.

Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con evidente retraso, toda vez que data del 3 de agosto de 2020, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 17 de junio del año 2019, lo que tampoco aparece justificado.

Cabe recordar que ese servicio debe adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N°s 44.028, de 2017, 19.835, de 2018, 33.057, de 2019, y 9.264, de 2020, todos de este origen.

Adicionalmente, y como también se ha expresado en forma reiterada, entre otros, en los dictámenes N°s 26.834 y 30.025, ambos de 2018, 7.075 y 17.994 de 2019, y 1.576 y 1.679, de 2020, el acto administrativo que sanciona la reprogramación de que se trata ha debido cursarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en que incide la reprogramación.

Por otro lado, es del caso anotar que tanto en el primer considerando de la resolución en estudio como en el párrafo primero del numeral 1. del aludido acuerdo de voluntades, se advierte un error en la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto Nº 82, de 2017, del Ministerio de Obras Públicas, correspondiendo al 12 de octubre de 2017, y no a la que en ellos se indica.

De igual modo, respecto al considerando undécimo del acto administrativo, que la fecha de inicio de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas es a contar del 1 de agosto de 2018 y no del presente año, como allí se consigna.

También, es dable advertir que se omitió la expresión “Limitada” en la referencia a la anterior razón social de la empresa consultora que se efectúa en el primer párrafo del citado convenio.

Respecto al cuadro establecido en el numeral 4. del mencionado acuerdo, se observa un error en la columna “Unidades/mes” del recurso “Supervisor de Construcción” al consignar con signo negativo el aumento efectivo de 22,34 HH.

A su vez, en los anexos Nºs 2 y 3 del convenio se advierte, en primer lugar, que el recurso “Encargado de Proyectos y Obras de Detección y Extinción de Incendios” se encuentra duplicado, en segundo lugar, que los montos indicados en la columna “Precio Unitario ($)” se encuentran desplazados una fila hacia abajo desde la fila relativa al “Asesor Legal” hasta el primer “Encargado de Proyectos y Obras de Detección y Extinción de Incendios” y, en tercer lugar, que la unidad de medida de los recursos “Analista de Negocios y Resultados Operacionales”, “Encargado de Infraestructura, Equipamiento e Instalaciones en Explotación” y “Supervisor de Construcción (Personal Nuevo)” corresponde a hombre/mes, y no a la que en ellos se indica.

Además, cabe expresar que la unidad de medida del profesional “Encargado de Proyectos e Instalaciones de Corrientes Débiles” es HH y no la que se señala en los anexos Nºs 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del aludido acuerdo de voluntades.

Luego, que se omitió consignar el recurso “Oficina Proporcionadas por SC Construcción (Según Formulario Nº 7)” en los anexos Nºs 4, 5 y 6 del mentado convenio. Igualmente, en el anexo Nº 6 no se registró el total del ítem “Especialistas”.

Finalmente, en lo meramente formal, es dable señalar que la individualización del anexo Nº 5 “Modificaciones al Cronograma de Recursos” no guarda armonía con lo dispuesto en la quinta viñeta del numeral 5. del referido acuerdo.

Conforme a lo expuesto, se representa la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Gunther Vargas Zincke Jefe de División 

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0 DIR,, Aplica dictámenes 44028/2017, 19835/2018, 33057/2019, 9264/2020, 26834/2018, 30025/2018, 7075/2019, 17994/2019, 1576/2020, 1679/2020 0 0

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