[DICTAMEN] 2020 - E29232N20
MATERIA
Cursa con alcances la resolución N° 30, de 2020, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
DESCRIPTORES
Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, asesoría inspección fiscal, modificación contrato, mejoramiento ruta
JURISPRUDENCIA RELACIONADA
| Acción | Dictamen | Año |
|---|---|---|
| Aplica | 44028 | 2017 |
| Aplica | 19835 | 2018 |
| Aplica | 33057 | 2019 |
| Aplica | 9264 | 2020 |
| Aplica | 26834 | 2018 |
| Aplica | 30025 | 2018 |
| Aplica | 7075 | 2019 |
| Aplica | 17994 | 2019 |
| Aplica | 1576 | 2020 |
| Aplica | 1679 | 2020 |
TEXTO DEL DICTAMEN
N° E29232 Fecha: 21-VIII-2020
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba un convenio de modificación de contrato de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la construcción de la obra: Mejoramiento Ruta Nahuelbuta”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 3 de agosto de 2020, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 2 de diciembre, de 2019.
Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado, reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N°s 44.028, de 2017, 19. 835, de 2018, 33.057, de 2019, y 9.264, de 2020, todos de este origen.
Adicionalmente, y como también se ha expresado, entre otros, en los dictámenes N°s 26.834 y 30.025, ambos de 2018, 7.075 y 17.994 de 2019, y 1.576 y 1.679, de 2020, el acto administrativo que sanciona la reprogramación de que se trata ha debido cursarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en que incide la reprogramación.
Finalmente, en lo meramente formal, se advierte que la individualización de los anexos N°s 4, 5 y 6, no guarda armonía con lo dispuesto en las correspondientes viñetas del numeral 5 del referido convenio.
Con los alcances que preceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud.,
Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación
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0 DIR,, Aplica dictámenes 44028/2017, 19835/2018, 33057/2019, 9264/2020, 26834/2018, 30025/2018, 7075/2019, 17994/2019, 1576/2020, 1679/2020 0 0