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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2020 - E29232N20

E29232N20·Año 2020·Fecha: 21-VIII-2020

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 30, de 2020, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, asesoría inspección fiscal, modificación contrato, mejoramiento ruta

[DICTAMEN] 2020 - E29232N20

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 30, de 2020, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, asesoría inspección fiscal, modificación contrato, mejoramiento ruta

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica440282017
Aplica198352018
Aplica330572019
Aplica92642020
Aplica268342018
Aplica300252018
Aplica70752019
Aplica179942019
Aplica15762020
Aplica16792020

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E29232 Fecha: 21-VIII-2020

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba un convenio de modificación de contrato de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la construcción de la obra: Mejoramiento Ruta Nahuelbuta”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 3 de agosto de 2020, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 2 de diciembre, de 2019.

Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado, reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N°s 44.028, de 2017, 19. 835, de 2018, 33.057, de 2019, y 9.264, de 2020, todos de este origen.

Adicionalmente, y como también se ha expresado, entre otros, en los dictámenes N°s 26.834 y 30.025, ambos de 2018, 7.075 y 17.994 de 2019, y 1.576 y 1.679, de 2020, el acto administrativo que sanciona la reprogramación de que se trata ha debido cursarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en que incide la reprogramación.

Finalmente, en lo meramente formal, se advierte que la individualización de los anexos N°s 4, 5 y 6, no guarda armonía con lo dispuesto en las correspondientes viñetas del numeral 5 del referido convenio.

Con los alcances que preceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación 

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0 DIR,, Aplica dictámenes 44028/2017, 19835/2018, 33057/2019, 9264/2020, 26834/2018, 30025/2018, 7075/2019, 17994/2019, 1576/2020, 1679/2020 0 0

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