SoyKodaVolver a Dictámenes
Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2020 - E24607N20

E24607N20·Año 2020·Fecha: 04-VIII-2020

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 47, de 2020, de la Corporación de Fomento de la Producción

facultades cgr, toma de razón, reglamento programa cobertura créditos inversión - pro inversión`ley 21000 art/primero art/67`

[DICTAMEN] 2020 - E24607N20

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 47, de 2020, de la Corporación de Fomento de la Producción

DESCRIPTORES

facultades cgr, toma de razón, reglamento programa cobertura créditos inversión - pro inversión

FUENTES LEGALES

ley 21000 art/primero art/67

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E24607 Fecha: 04-VIII-2020

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que modifica la resolución N° 26, de 2018, de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), que aprobó el reglamento del “Programa de Cobertura a Créditos para Inversión- Pro Inversión”, por cuanto se ajusta a derecho.

Sin perjuicio de lo anterior, la alusión a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) que se efectúa en la letra d) del resuelvo primero del acto administrativo en examen, debe entenderse realizada a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en su calidad de continuadora legal, conforme el artículo 67 de la ley N° 21.000, que la crea.

Por su parte, cabe señalar que esta Entidad Fiscalizadora entiende que la sigla IFI a que se alude en la letra h) del resuelvo primero, se utiliza para designar al Intermediario Financiero que participa de la operación, lo que se omitió precisar en el acto en análisis.

A su vez, el año de promulgación del decreto ley N° 3.475, que contiene la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, es 1980, y no como se indica en la letra e) del resuelvo primero del instrumento en estudio.

Finalmente, cumple con prevenir que las enmiendas que se introducen son sin perjuicio de las condiciones especiales que, en el marco del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, se aprobaron mediante la resolución N° 36, de 2020, de ese origen, que modificó transitoriamente el presente reglamento.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.

Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General 

0

0 DICOF,,

0 0

Volver a dictámenes de 2020Descargar archivo Markdown