[DICTAMEN] 2020 - E18499N20
MATERIA
Cursa con alcance el decreto N° 18, de 2019, del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
DESCRIPTORES
facultades cgr, toma de razón, motivación acto administrativo, principio de impugnabilidad
FUENTES LEGALES
ley 18575 art/10 | ley 19880 art/15
TEXTO DEL DICTAMEN
N° E018499 Fecha: 13-VII-2020
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe que aprueba el reglamento del Fondo para la Equidad de Género, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que las facultades para hacer efectiva la garantía, poner término unilateral al convenio y aplicar las sanciones establecidas en el mismo, a que se refiere el artículo 23 del instrumento en estudio, deben ser ejercidas por parte del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género mediante un acto fundado, lo cual, es sin perjuicio de los recursos que sean procedentes, en atención al principio de impugnabilidad de los actos administrativos contenido en los artículos 10 de la ley N° 18.575, y 15 de la ley N° 19.880.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del rubro.
Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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