[DICTAMEN] 2020 - 0E9296N20
MATERIA
Representa la resolución N° 8, de 2020, de la Dirección de Obras Hidráulicas.
DESCRIPTORES
Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, obras retención hondonada, falta de antecedentes, atención reclamos, resolución observaciones formuladas, alteraciones precio oferta
TEXTO DEL DICTAMEN
N° E9296 Fecha: 08-VI-2020
Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba antecedentes y acepta oferta para la ejecución del contrato “Obras de retención en Hondonada, sector medio Quebrada de Macul, Región Metropolitana”, en atención a las siguientes observaciones:
1.- En cuanto al oferente descalificado, por una parte, no se acompañan antecedentes que permitan verificar la procedencia de su exclusión del proceso licitatorio -por no dar cumplimiento a la exigencia -reiterada en la respuesta N° 9 de la serie de preguntas y respuestas- de antigüedad máxima respecto de las maquinarias, elementos y equipos ofrecidos en su propuesta- y, por otra, no se advierten las razones por las cuales, se considera que el adjudicatario observa tal exigencia, si se tiene presente que en su listado de elementos, maquinarias y equipos no indica año alguno.
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Acerca del informe de adjudicación -de 09 de enero de 2020- y a su informe complementario -de 29 de abril de la misma anualidad-, debe remitirse una mayor explicación de las razones por las cuales se recalculó el valor de la oferta del adjudicatario.
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En relación con el punto 3 del informe de evaluación de las propuestas técnicas, no consta que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero, punto 4.2.1, del numeral 10 de las bases administrativas aplicables en la especie, ya que el reclamo de 18 de diciembre de 2019 a que allí se alude no habría sido ingresado a través del portal Mercado Público.
4.- Además, no aparece que la observación formulada por uno de los oferentes al acta de apertura técnica haya sido resuelta mediante el correspondiente acto administrativo fundado emitido por la autoridad que llamó a la licitación, acorde a la exigencia establecida en el inciso cuarto, numeral 10, del mismo punto 4.2.1.
Por último, en la resolución en examen se omite anotar el índice base de reajustabilidad del contrato
Saluda atentamente a Ud.,
Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División
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