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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2020 - 0E8322N20

0E8322N20·Año 2020·Fecha: 02-VI-2020

Materia: Cursa con alcances el decreto N° 77, de 2020, del Ministerio de Obras Públicas.

toma de razón, facultades CGR, concesión de obra pública, teleférico bicentenario`ley 18575 art/8` | `ley 19880 art/7`

[DICTAMEN] 2020 - 0E8322N20

MATERIA

Cursa con alcances el decreto N° 77, de 2020, del Ministerio de Obras Públicas.

DESCRIPTORES

toma de razón, facultades CGR, concesión de obra pública, teleférico bicentenario

FUENTES LEGALES

ley 18575 art/8 | ley 19880 art/7

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica369362017
Aplica268362018
Aplica218882019
Aplica14412020
Aplica256412016
Aplica382212017
Aplica117842018
Aplica173472019

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E8322 Fecha: 02-VI-2020

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Teleférico Bicentenario”, sancionando lo dispuesto en la resolución exenta N° 911, de 2019, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que el acto administrativo en examen ha sido dictado y remitido para su toma de razón con retraso, toda vez que data del 26 de julio de 2019 y la resolución exenta que formaliza se dictó el 26 de marzo de esa misma anualidad, siendo ingresado a este órgano fiscalizador el 12 de mayo del presente año.

La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes Nºs 36.936, de 2017, 26.836, de 2018, 21.888, de 2019, y 1.441, de 2020- implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.

Asimismo, es necesario advertir que la formalización de la modificación de que se trata ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones consolidadas -y no como acontece en la especie, en que se dispone el desarrollo de un anteproyecto de ingeniería que ya se encuentra materializado-, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes Nºs 25.641, de 2016, 38.221, de 2017, 11.784, de 2018, 17.347 de 2019 y 1.441, de 2020, todos de este origen.

Finalmente, en lo meramente formal, es dable anotar que, en los vistos del citado documento, se advierte un error en la fecha del Oficio Ord. Nº 051/40, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social.

Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General 

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0 DIR,, Aplica dictámenes 36936/2017, 26836/2018, 21888/2019, 1441/2020, 25641/2016, 38221/2017, 11784/2018, 17347/2019 0 0

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