[DICTAMEN] 2020 - 0E6249N20
MATERIA
Cursa con alcances la resolución N° 11, de 2020, del Ministerio de Obras Públicas.
DESCRIPTORES
Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, asesoría inspección fiscal, conservación red vial, obras de emergencia
TEXTO DEL DICTAMEN
N° E6249 Fecha: 22-V-2020
Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba el convenio ad-referéndum celebrado por trato directo para la “Asesoría de inspección fiscal a la Conservación de red vial, obras de emergencia de las rutas 5 (Negreiros), A-16, A-45, A-375, A-475, por sectores, provincia del Tamarugal, región de Tarapacá”, pero cumple con manifestar que, en lo sucesivo, los documentos adjuntos a los convenios celebrados, al formar parte de tales acuerdos, deberán transcribirse íntegramente en los actos administrativos que los sancionen, conforme a lo dispuesto en el artículo 8º, de la resolución Nº 7, de 2019, de este órgano de control, lo que no ocurrió respecto de los términos de referencia, el presupuesto convenido y desglose de gastos generales y utilidades, y la propuesta del consultor, así como también del plan de trabajo, aprobado en el resuelvo N°2.
Enseguida, y dada la modalidad de contratación empleada en la especie, también se deberán armonizar las condiciones convenidas a la naturaleza del trato directo que se estipule, omitiendo toda referencia a términos propios de los procesos de licitación pública.
Además, y sin perjuicio de establecer un orden de prelación de los documentos que constituyen el contrato -como acontece en esta ocasión en la cláusula segunda-, es necesario conciliar las regulaciones acerca de iguales materias en los distintos documentos del pacto, aun cuando se trate de un contrato de emergencia -lo que no sucede en esta oportunidad en la cláusula novena del acuerdo, en relación con el punto 7 de los términos de referencia-.
Por último, en lo sucesivo, ese servicio deberá sancionar oportunamente los acuerdos que celebre, y no como aconteció en esta ocasión, y procurar que las asesorías a la inspección fiscal sean iniciadas coetáneamente a la ejecución de las obras a las que accedan, cuando -como ocurrió en la especie- así se haya previsto en el respectivo decreto que declara la emergencia.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe División de Infraestructura y Regulación
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