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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2020 - 0E5888N20

0E5888N20·Año 2020·Fecha: 19-V-2020

Materia: Sobre la oportunidad en que se deben comunicar a esta Contraloría General los antecedentes que indica el artículo 2°, inciso cuarto, del Reglamento de Ejecución de Obras para las Fuerzas Armadas.

FFAA, obras públicas, envío antecedente ejecución a CGR`Ley 10336 art/9` | `DTO 803/71 defen art/2 inc/4`

[DICTAMEN] 2020 - 0E5888N20

MATERIA

Sobre la oportunidad en que se deben comunicar a esta Contraloría General los antecedentes que indica el artículo 2°, inciso cuarto, del Reglamento de Ejecución de Obras para las Fuerzas Armadas.

DESCRIPTORES

FFAA, obras públicas, envío antecedente ejecución a CGR

FUENTES LEGALES

Ley 10336 art/9 | DTO 803/71 defen art/2 inc/4

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E5888 Fecha: 19-V-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la oportunidad de comunicar a esta Entidad de Control los antecedentes relativos a las bases administrativas, especificaciones técnicas, planos generales y presupuestos de las obras, acorde con la norma que establece el artículo 2°, inciso cuarto, del Reglamento de Ejecución de Obras para las Fuerzas Armadas, aprobado mediante el decreto N° 803, del año 1971, del Ministerio de Defensa Nacional.

Sobre el particular, y concordando con el criterio manifestado por esa autoridad, la disposición citada debe entenderse en el marco de las facultades constitucionales y legales de la Contraloría General de la República, por lo que la referida oportunidad queda determinada por el carácter afecto o exento de toma de razón del acto que aprueba los aludidos antecedentes, en los términos que establecen las resoluciones N°s 7 y 8, ambas de 2019, de este origen, que, respectivamente, fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y determina los montos correspondientes a esa afectación y a los controles de reemplazo.

Lo anterior es sin perjuicio de las atribuciones del Contralor General establecidas en el artículo 9° de la Ley N° 10.336, para requerir los datos e informaciones o dar instrucciones relativas al servicio, en cuyo caso debe estarse a los términos de esos requerimientos para los efectos de efectuar las comunicaciones a que alude el referido artículo 2°, inciso cuarto.

Saluda atentamente a Ud.,

Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República 

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