[DICTAMEN] 2020 - 010344N20
MATERIA
Sobre consulta del Consejo de Alta Dirección Pública relativa a la implementación de la ley N°21.233, sobre reducción de remuneraciones de altas autoridades y servidores a honorarios que indica.
DESCRIPTORES
Alta dirección, cargos de exclusiva confianza Presidente de la República, reducción remuneraciones
FUENTES LEGALES
POL art/38 bis | ley 21233 | POL art/32 num/7 | POL art/32 num/10 | ley 19882 art/trigésimo sexto bis | DL 3551/80 art/5 | DL 249/73 | DL 2546/79 | DFL 1/80 defen art/101 | ley 18675 art/11 | ley 19553 art/2 | ley 19882 art/artículo sexagésimo noveno | DL 924/75 art/10 | ley 19490 art/5 lt/g | DTO 983/2004 hacie art/1 | ley 19185 art/18 | ley 18566 | ley 19490 art/4 | RES 6/2019 contr art/12 num/34 | ley 19041 art/11 | DL 1166/75 | ley 19738 art/19 | ley 19195 art/3 | ley 19538 | ley 18675 art/10 | ley 18091 art/17 | ley 20212 art/9 | ley 19528 art/5
TEXTO DEL DICTAMEN
N° 10.344 Fecha: 25-VI-2020
Se ha dirigido a esta Contraloría General el Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública, formulando diversas consultas relacionadas con la implementación del nuevo artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, solicitando, en primer término, el listado de cargos que la ley denomina como de exclusiva confianza del Presidente de la República, para los efectos de la mencionada reforma constitucional.
Sobre el particular, cabe recordar que el artículo único de la ley N° 21.233, incorporó el artículo 38 bis a la Carta Fundamental, en el cual dispone, en lo que importa, que las remuneraciones de las autoridades que allí se indican, y las de los funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado que señalan los números 7° y 10° del artículo 32, serán fijadas por la comisión regulada en dicho precepto.
Enseguida, debe agregarse que la disposición trigésimo octava transitoria de la Constitución Política, también incorporada por la mencionada ley Nº 21.233, establece, en lo pertinente, que dentro de los treinta días siguientes a su publicación, el Consejo de Alta Dirección Pública fijará, por una sola vez, las remuneraciones de los ministros de Estado y de los diputados y senadores, añadiendo que, dentro de los noventa días siguientes a dicha publicación, hará lo suyo respecto de las demás autoridades señaladas en el artículo 38 bis.
En este contexto, es útil destacar que el citado artículo 32 de la Constitución Política establece las atribuciones especiales del Presidente de la República, contemplando en su numeral 7º la facultad de nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios, delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales.
Por su parte, en el numeral 10° del señalado artículo 32, dispone que también es atribución especial del Presidente de la República el nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza y proveer los demás empleos civiles en conformidad a la ley.
En este orden de ideas, es posible anotar que para los efectos de la mencionada reforma constitucional, debe entenderse por “funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República” a las autoridades indicadas en el artículo 32, Nº 7° de la Carta Fundamental - Ministros de Estado, Subsecretarios, Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales-, y, además, aquellos funcionarios indicados en el numeral 10º de dicho precepto que pueden ser nombrados y removidos libremente por el Jefe de Estado.
De esta manera, los nombramientos a que se hace referencia se desglosan de la siguiente manera:
· 24 Ministros de Estado. · 39 Subsecretarios de los respectivos ministerios. · 303 Secretarios Regionales Ministeriales. · 16 Intendentes / Delegados presidenciales Regionales. · 56 Gobernadores / Delegados Presidenciales Provinciales. · 30 Cargos de exclusiva confianza.
Se adjunta la individualización de los citados cargos en el Anexo N° 1 de presente oficio; añadiéndose un Anexo N° 2, que contiene las consideraciones tenidas en cuenta para arribar al monto de remuneraciones que se incorpora en dicho listado, el que corresponde, en términos generales, a la remuneración bruta mensualmente devengada para cada uno de esos cargos.
En otro orden de consideraciones, es menester recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo trigésimo sexto bis a la ley Nº 19.882, el Presidente de la República puede disponer que, hasta 12 cargos sometidos al sistema de Alta Dirección Pública, sean eximidos de la aplicación de ese mecanismo, cumpliendo con las exigencias que se indican en dicho precepto.
En este sentido, respecto de los cargos eximidos del mencionado sistema, por aplicación de la facultad contemplada en el citado artículo trigésimo sexto bis, el Presidente de la República puede libremente nombrar y remover a sus titulares, motivo por el cual se estima que aquellos también pueden ser considerados como funcionarios de exclusiva confianza, para los efectos de la fijación de remuneraciones a que alude el artículo 38 bis de la Constitución Política.
Para su consideración, en la situación descrita se encuentran actualmente los siguientes cargos:
CARGOGrado Escala de RemuneracionesNúmero de CargosRemuneración Bruta mensualizada
Cargos a los que actualmente se les aplica facultad del artículo trigésimo sexto bis a la ley Nº 19.8821Director del Fondo Nacional de Salud -FONASA-2°EUS16.717.213
2Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental -SEA-1CEUS17.975.309
3Director del Instituto de Desarrollo Agropecuario -INDAP3°EUS16.690.039
4Director del Servicio Nacional del Consumidor -SERNAC-1°Escala de Entidades Fiscalizadoras17.635.184
5Fiscal del Ministerio de Obras Públicas 1CEUS17.975.309
6Tesorero General de la República -TGR-1BEUS18.250.532
Finalmente, en relación al requerimiento de un listado de contratados sobre la base de honorarios, que asesoren directamente a las autoridades de gobierno, cabe anotar que no es posible entregar esa información pues los registros de esta Entidad de Control no permiten establecer quienes, de manera exclusiva, asesoran a las autoridades en comento.
Saluda atentamente a Ud.
JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
ANEXO N° 1 CARGOS DE LA EXCLUSIVA CONFIANZA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A QUE SE REFIEREN LOS NUMERALES 7 Y 10 DEL ARTÍCULO 32 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
CARGOGrado Escala de RemuneracionesNúmero de cargosRemuneración Bruta mensualizada
- MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA1MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICABEUS19.349.853
2SUBSECRETARIO/A DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVOCEUS18.602.954
3SUBSECRETARIO/A DE PREVENCIÓN DEL DELITOCEUS18.602.954
4SUBSECRETARIO/A DEL INTERIORCEUS18.602.954
5DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE1Escala de remuneraciones de la PDI1 4.772.023
6INTENDENTES/Delegados Presidenciales Regionales1CEUS168.124.388
7GOBERNADORES/Delegados Presidenciales Provinciales3EUS565.718.526
8DIRECTOR AGENCIA NACIONAL DE INTELIGENCIA1C 1 De acuerdo al art.13 de la ley N° 19.974, las remuneraciones se fijan de acuerdo a lo establecido en el art. 9° decreto ley N° 1.953, de 1977, del Ministerio de Hacienda.
9DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA2EUS18.202.027
CARGOGrado Escala de RemuneracionesNúmero de CargosRemuneración Bruta mensualizada
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES1MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORESBEUS19.349.853
2SUBSECRETARIO/A DE RELACIONES EXTERIORESCEUS18.602.954
3SUBSECRETARIO/A DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALESCEUS18.602.954
CARGOGrado Escala de RemuneracionesNúmero de CargosRemuneración Bruta mensualizada
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL1MINISTRO DE DEFENSA NACIONALBEUS19.349.853
2SUBSECRETARIO/A PARA LAS FUERZAS ARMADASCEUS18.602.954
3SUBSECRETARIO/A DE DEFENSACEUS18.602.954
CARGOGrado Escala de RemuneracionesNúmero de CargosRemuneración Bruta mensualizada
- MINISTERIO DE HACIENDA1MINISTRO DE HACIENDABEUS19.349.853
2SUBSECRETARIO/A DE HACIENDACEUS18.602.954
3DIRECTOR DE PRESUPUESTOS1BEUS18.234.209
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE HACIENDA4EUS4
4Región de Arica y Parinacota4EUS 3.758.724*
5Región de La Araucanía4EUS 3.758.724*
6Región de Magallanes y de la Antártica Chilena4EUS 3.758.724*
7Otro sin nombramiento vigente4EUS 3.758.724*
8DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL1CEUS17.640.048
9PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO DEL ESTADO (Director de la exclusiva confianza del .Presidente de la República) 1Remuneraciones fijadas por el Consejo Directivo del Banco, con aprobación del Ministro de Hacienda (art. 14 D.L. 2.079, de 1977)
10VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO DEL ESTADO (Director de la exclusiva confianza del Presidente de la República). 1Remuneraciones fijadas por el Consejo Directivo del Banco, con aprobación del Ministro de Hacienda (art. 14 D.L. 2.079, de 1977)
11DIRECTORES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO DEL ESTADO,(de la exclusiva confianza del Presidente de la República -4-). 4 Remuneraciones fijadas por el Consejo Directivo del Banco, con aprobación del Ministro de Hacienda (art. 14 D.L. 2.079, de 1977)
12FISCAL DEL BANCO DEL ESTADO. 1 Remuneraciones fijadas por el Consejo Directivo del Banco, con aprobación del Ministro de Hacienda (art. 14 D.L. 2.079, de 1977)
13GERENTE GENERAL EJECUTIVO DEL BANCO DEL ESTADO 1Remuneraciones fijadas por el Consejo Directivo del Banco, con aprobación del Ministro de Hacienda (art. 14 D.L. 2.079, de 1977)
CARGOGrado Escala de RemuneracionesNúmero de CargosRemuneración Bruta mensualizada
- MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA 1MINISTRO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA BEUS19.349.853
2SUBSECRETARIO/A GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
CEUS18.602.954
CARGOGrado Escala de RemuneracionesNúmero de CargosRemuneración Bruta mensualizada
- MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO1MINISTRO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNOBEUS19.349.853
2SUBSECRETARIO/A SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNOCEUS18.602.954
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE GOBIERNO4EUS6
3Región de Arica y Parinacota4EUS 3.758.724*
4Región de Valparaíso4EUS 3.758.724*
5Región de Ñuble4EUS 3.758.724*
6Región del Biobío4EUS 3.758.724*
7Región de Los Ríos4EUS 3.758.724*
8Región de Los Lagos4EUS 3.758.724*
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE GOBIERNO5EUS4
9Región de Antofagasta5EUS 3.366.065*
10Región de Coquimbo5EUS 3.366.065*
11Región del Libertador General Bernardo O'Higgins5EUS 3.366.065*
12Región del Maule5EUS 3.366.065*
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE GOBIERNO6EUS5
13Región de Tarapacá6EUS 3.325.231
14Región de Atacama6EUS 3.355.738
15Región de la Araucanía6EUS 3.721.818
16Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo6EUS 3.294.724
17Región de Magallanes y de la Antártica Chilena6EUS 3.325.231
18PRESIDENTE DEL DIRECTORIO TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE 1Dieta establecida por el Ministerio de Hacienda
Art. 11 ley Nº 19.132
CARGOGrado Escala de RemuneracionesNúmero de CargosRemuneración Bruta mensualizada
- MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO1MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMOBEUS19.349.853
2SUBSECRETARIO/A DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑOCEUS18.602.954
3SUBSECRETARIO/A DE TURISMOCEUS18.602.954
4SUBSECRETARIO/A DE PESCA Y ACUICULTURACEUS18.602.954
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO5EUS16
5Región de Arica y Parinacota5EUS 4.072.938
5Región de Tarapacá5EUS 4.173.920
5Región de Antofagasta5EUS 4.173.920
5Región de Atacama5EUS 4.106.599
5Región de Coquimbo5EUS 4.241.242
5Región de Valparaíso5EUS 3.366.065*
5Región Metropolitana de Santiago5EUS 3.366.065*
5Región del Libertador General Bernardo O'Higgins5EUS 3.366.065*
5Región del Maule5EUS 4.241.242
5Región de Ñuble5EUS 4.207.581
5Región del Biobío5EUS 4.106.599
5Región de La Araucanía5EUS 4.140.260
5Región de Los Ríos5EUS 4.106.599
5Región de Los Lagos5EUS 4.106.599
5Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo5EUS 3.971.956
5Región de Magallanes y de la Antártica Chilena5EUS 4.005.617
5VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN 1 De acuerdo al art. 38 del decreto ley N° 3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda, las remuneraciones se fijan de acuerdo a lo establecido en el art. 9° decreto ley N° 1.953, de 1977, del Ministerio de Hacienda.
CARGOGrado Escala de RemuneracionesNúmero de CargosRemuneración Bruta mensualizada
- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA1MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIABEUS19.349.853
2SUBSECRETARIO/A DE EVALUACIÓN SOCIALCEUS18.602.954
3SUBSECRETARIO/A DE SERVICIOS SOCIALESCEUS18.602.954
4SUBSECRETARIO/A DE LA NIÑEZCEUS18.602.954
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA4EUS16
5Región de Arica y Parinacota4EUS 4.224.430
6Región de Tarapacá4EUS 4.224.430
7Región de Antofagasta4EUS 4.259.010
8Región de Atacama4EUS 4.272.917
9Región de Coquimbo4EUS 4.263.145
10Región de Valparaíso4EUS 4.378.538
11Región Metropolitana de Santiago4EUS 4.378.538
12Región del Libertador General Bernardo O'Higgins4EUS 4.275.173
13Región del Maule4EUS 4.275.173
14Región de Ñuble4EUS 4.224.430
15Región del Biobío4EUS 4.362.375
16Región de La Araucanía4EUS 4.257.507
17Región de Los Ríos4EUS 4.284.945
18Región de Los Lagos4EUS 4.257.507
19Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo4EUS 4.184.212
20Región de Magallanes y de la Antártica Chilena4EUS 4.246.606
21CONSEJEROS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA 3Dieta mensual de 10 UTM, más dieta adicional de 3 UTM mensuales por asistencia a cada una de las sesiones, con un tope de 16 UTM (Art´. 43 ley Nº 19.253)
CARGOGrado Escala de RemuneracionesNúmero de CargosRemuneración Bruta mensualizada
- MINISTERIO DE EDUCACIÓN1MINISTRO DE EDUCACIÓNBEUS19.349.853
2SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓNCEUS18.602.954
3SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN PARVULARIACEUS18.602.954
4SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN SUPERIORCEUS18.602.954
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN4EUS16
5Región de Arica y Parinacota4EUS 4.071.450
6Región de Tarapacá4EUS 4.085.357
7Región de Antofagasta4EUS 4.206.764
8Región de Atacama4EUS 4.177.070
9Región de Coquimbo4EUS 4.327.419
10Región de Valparaíso4EUS 4.539.035
11Región Metropolitana de Santiago4EUS 4.882.582
12Región del Libertador General Bernardo O'Higgins4EUS 4.226.685
13Región del Maule4EUS 4.181.956
14Región de Ñuble4EUS 3.758.724*
15Región del Biobío4EUS 4.546.177
16Región de La Araucanía4EUS 4.327.795
17Región de Los Ríos4EUS 4.058.670
18Región de Los Lagos4EUS 3.758.724*
19Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo4EUS 4.092.123
20Región de Magallanes y de la Antártica Chilena4EUS 3.758.724*
CARGOGrado Escala de RemuneracionesNúmero de CargosRemuneración Bruta mensualizada
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS1MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSBEUS19.349.853
2SUBSECRETARIO/A DE JUSTICIACEUS18.602.954
3SUBSECRETARIO/A DE DERECHOS HUMANOSCEUS18.602.954
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS4EUS16
4Región de Arica y Parinacota4EUS 4.322.533
5Región de Tarapacá4EUS 4.322.533
6Región de Antofagasta4EUS 4.322.533
7Región de Atacama4EUS 4.322.533
8Región de Coquimbo4EUS 4.322.533
9Región de Valparaíso4EUS 4.322.533
10Región Metropolitana de Santiago4EUS 4.322.533
11Región del Libertador General Bernardo O'Higgins4EUS 4.322.533
12Región del Maule4EUS 4.322.533
13Región de Ñuble4EUS 4.322.533
14Región del Biobío4EUS 4.322.533
15Región de La Araucanía4EUS 4.322.533
16Región de Los Ríos4EUS 3.758.724*
17Región de Los Lagos4EUS 4.322.533
18Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo4EUS 3.758.724*
19Región de Magallanes y de la Antártica Chilena4EUS 4.322.533
20DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA1CEUS16.894.140
CARGOGrado Escala de RemuneracionesNúmero de CargosRemuneración Bruta mensualizada
- MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL1MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIALBEUS19.349.853
2SUBSECRETARIO/A DEL TRABAJOCEUS18.602.954
3SUBSECRETARIO/A DE PREVISIÓN SOCIALCEUS18.602.954
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL4EUS7
4Región de Arica y Parinacota4EUS 4.031.607
5Región de Tarapacá4EUS 4.034.990
6Región de Antofagasta4EUS 4.036.494
7Región de Valparaíso4EUS 4.073.329
8Región Metropolitana de Santiago4EUS 4.074.457
9Región del Maule4EUS 3.758.724*
10Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo4EUS 3.997.403
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL5EUS9
11Región de Atacama5EUS 3.671.703
12Región de Coquimbo5EUS 3.682.811
13Región del Libertador General Bernardo O'Higgins5EUS 3.700.315
14Región de Ñuble5EUS 3.953.443
15Región del Biobío5EUS 3.366.065*
16Región de La Araucanía5EUS 3.679.109
17Región de Los Ríos5EUS 3.366.065*
18Región de Los Lagos5EUS 3.691.900
19Región de Magallanes y de la Antártica Chilena5EUS 3.639.726
CARGOGrado Escala de RemuneracionesNúmero de CargosRemuneración Bruta mensualizada
- MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS1MINISTRO DE OBRAS PÚBLICASBEUS19.349.853
2SUBSECRETARIO/A DE OBRAS PÚBLICASCEUS18.602.954
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS3EUS16
3Región de Arica y Parinacota3EUS 4.884.456
4Región de Tarapacá3EUS 4.907.380
5Región de Antofagasta3EUS 3.952.465*
6Región de Atacama3EUS 4.960.739
7Región de Coquimbo3EUS 4.996.311
8Región de Valparaíso3EUS 5.021.211
9Región Metropolitana de Santiago3EUS 5.021.211
10Región del Libertador General Bernardo O'Higgins3EUS 5.021.211
11Región del Maule3EUS 5.021.211
12Región de Ñuble3EUS 5.151.247
13Región del Biobío3EUS 4.972.596
14Región de La Araucanía3EUS 4.984.058
15Región de Los Ríos3EUS 5.000.263
16Región de Los Lagos3EUS 4.984.058
17Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo3EUS 4.787.225
18Región de Magallanes y de la Antártica Chilena3EUS 4.942.162
19Director/a General de Obras Públicas1BEUS17.609.692
20Director Nacional de Planeamiento1CEUS17.640.048
CARGOGrado Escala de RemuneracionesNúmero de CargosRemuneración Bruta mensualizada
- MINISTERIO DE SALUD1MINISTRO DE SALUDBEUS19.349.853
2SUBSECRETARIO/A/A DE SALUD PÚBLICACEUS17.797.639
3SUBSECRETARIA/O DE REDES ASISTENCIALESCEUS17.797.639
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD2EUS16
4Región de Arica y Parinacota2EUS 5.864.818
5Región de Tarapacá2EUS 4.511.398*
6Región de Antofagasta2EUS 5.864.818
7Región de Atacama2EUS 4.511.398*
8Región de Coquimbo2EUS 5.864.818
9Región de Valparaíso2EUS 6.090.388
10Región Metropolitana de Santiago2EUS 4.511.398*
11Región del Libertador General Bernardo O'Higgins2EUS 6.090.388
12Región del Maule2EUS 6.090.388
13Región de Ñuble2EUS 5.864.818
14Región del Biobío2EUS 5.864.818
15Región de La Araucanía2EUS 5.864.818
16Región de Los Ríos2EUS 5.864.818
17Región de Los Lagos2EUS 5.864.818
18Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo2EUS 5.413.678
19Región de Magallanes y de la Antártica Chilena2EUS 5.413.678
CARGOGrado Escala de RemuneracionesNúmero de CargosRemuneración Bruta mensualizada
- MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO1MINISTRO DE VIVIENDA Y URBANISMOBEUS19.349.853
2SUBSECRETARIO/A/A DE VIVIENDA Y URBANISMOCEUS18.602.954
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA 3EUS3
3Región de Valparaíso3EUS 5.770.599
4Región Metropolitana de Santiago3EUS 5.968.222
5Región del Biobío3EUS 5.533.451
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA 4EUS13
6Región de Arica y Parinacota4EUS 4.698.405
7Región de Tarapacá4EUS 4.698.405
8Región de Atacama (sin nombramiento vigente)4EUS 3.758.724*
9Región de Antofagasta4EUS 4.735.992
10Región de Coquimbo4EUS 4.886.341
11Región del Libertador General Bernardo O'Higgins4EUS 5.074.277
12Región del Maule4EUS 5.074.277
13Región de Ñuble4EUS 4.886.341
14Región de La Araucanía4EUS 4.886.341
15Región de Los Ríos4EUS 3.758.724*
16Región de Los Lagos4EUS 4.886.341
17Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo4EUS 4.623.230
18Región de Magallanes y de la Antártica Chilena4EUS 4.623.230
CARGOGrado Escala de RemuneracionesNúmero de CargosRemuneración Bruta mensualizada
- MINISTERIO DE AGRICULTURA1MINISTRO DE AGRICULTURABEUS19.349.853
2SUBSECRETARIO/A/A DE AGRICULTURACEUS18.602.954
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE AGRICULTURA4EUS11
3Región de Coquimbo4EUS 4.660.818
4Región de Valparaíso4EUS 4.660.818
5Región Metropolitana de Santiago4EUS 4.698.405
6Región del Libertador General Bernardo O'Higgins4EUS 4.660.818
7Región del Maule4EUS 4.660.818
8Región de Ñuble4EUS 4.660.818
9Región del Biobío4EUS 4.660.818
10Región de La Araucanía4EUS 4.660.818
11Región de Los Ríos4EUS 4.660.818
12Región de Los Lagos4EUS 3.758.724*
13Región de Magallanes y de la Antártica Chilena4EUS 4.660.818
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE AGRICULTURA5EUS5
14Región de Arica y Parinacota5EUS 4.207.581
15Región de Tarapacá5EUS 4.207.581
16Región de Antofagasta5EUS 4.207.581
17Región de Atacama5EUS 4.207.581
18Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo5EUS 4.207.581
19Director Ejecutivo CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL Y DE PROTECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES 3Código del Trabajo, asimilado a EUS 15.020.568
CARGOGrado Escala de RemuneracionesNúmero de CargosRemuneración Bruta mensualizada
- MINISTERIO DE MINERÍA1MINISTRO DE MINERÍABEUS19.349.853
2SUBSECRETARIO/A/A DE MINERÍACEUS18.602.954
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE MINERÍA4EUS2
3Región de Atacama4EUS 4.841.988
4Región de Coquimbo4EUS 4.720.957
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE MINERÍA5EUS10
5Región de Arica y Parinacota5EUS 3.366.065*
6Región de Tarapacá5EUS 3.994.172
7Región de Antofagasta5EUS 4.583.570
8Región de Valparaíso5EUS 4.509.854
9Región Metropolitana de Santiago5EUS 4.582.561
10Región del Libertador General Bernardo O'Higgins5EUS 4.161.129
11Región de Los Ríos5EUS 3.366.065*
12Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo5EUS 3.366.065*
13Región de Magallanes y de la Antártica Chilena5EUS 4.197.819
14Otro sin nombramiento vigente5EUS 3.366.065*
15Directores ENAMI de libre elección del Presidente de la República 3Art. 11 DFL 153/60 Minería. Reciben un “honorario” equivalente a 6 UTM por sesión, con un tope de 12 UTM mensuales, más 7 UTM por “asignación especial” “
16CONSEJEROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE 2Según art. 4 decreto ley Nº 1.349, de 1976, reciben una remuneración mensual, que para todo efecto legal tiene carácter de honorario, equivalente a 4 UTM, más 5 UTM por su asistencia a cada sesión, con un tope total máximo de 14 UTM mensuales
CARGOGrado Escala de RemuneracionesNúmero de CargosRemuneración Bruta mensualizada
- MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES1MINISTRO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONESBEUS19.349.853
2SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTESCEUS18.602.954
3SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONESCEUS18.602.954
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES4EUS16
4Región de Arica y Parinacota4EUS 4.506.710
5Región de Tarapacá4EUS 4.465.364
6Región de Antofagasta4EUS 4.517.986
7Región de Atacama4EUS 4.502.951
8Región de Coquimbo4EUS 4.491.675
9Región de Valparaíso4EUS 4.739.751
10Región Metropolitana de Santiago4EUS 5.281.007
11Región del Libertador General Bernardo O'Higgins4EUS 4.536.780
12Región del Maule4EUS 4.548.056
13Región de Ñuble4EUS 4.536.780
14Región del Biobío4EUS 4.683.370
15Región de La Araucanía4EUS 4.521.745
16Región de Los Ríos4EUS 4.521.745
17Región de Los Lagos4EUS 4.521.745
18Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo4EUS 4.375.155
19Región de Magallanes y de la Antártica Chilena4EUS 4.420.259
CARGOGrado Escala de RemuneracionesNúmero de CargosRemuneración Bruta mensualizada
- MINISTERIO DE BIENES NACIONALES1MINISTRO DE BIENES NACIONALESBEUS19.349.853
2SUBSECRETARIO/A DE BIENES NACIONALESCEUS18.602.954
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES4EUS10
3Región de Arica y Parinacota4EUS 4.623.230
4Región de Tarapacá4EUS 4.623.230
5Región de Antofagasta4EUS 4.623.230
6Región de Atacama4EUS 4.623.230
7Región Metropolitana de Santiago4EUS 4.848.754
8Región de Ñuble4EUS 4.623.230
9Región de Los Ríos4EUS 4.623.230
10Región de Los Lagos4EUS 4.623.230
11Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo4EUS 3.758.724*
12Región de Magallanes y de la Antártica Chilena4EUS 4.623.230
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES5EUS6
13Región de Coquimbo5EUS 4.375.884
14Región de Valparaíso5EUS 4.577.848
15Región del Libertador General Bernardo O'Higgins5EUS 4.375.884
16Región del Maule5EUS 4.375.884
17Región del Biobío5EUS 4.645.169
18Región de La Araucanía5EUS 4.375.884
CARGOGrado Escala de RemuneracionesNúmero de CargosRemuneración Bruta mensualizada
- MINISTERIO DE ENERGÍA1MINISTRO DE ENERGÍABEUS19.349.853
2SUBSECRETARIO/A DE ENERGÍACEUS18.602.954
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE ENERGÍA4EUS16
3Región de Arica y Parinacota4EUS 3.758.724*
4Región de Tarapacá4EUS 3.974.099
5Región de Antofagasta4EUS 3.992.517
6Región de Atacama4EUS 4.161.659
7Región de Coquimbo4EUS 4.051.904
8Región de Valparaíso4EUS 4.094.002
9Región Metropolitana de Santiago4EUS 3.758.724*
10Región del Libertador General Bernardo O'Higgins4EUS 4.077.464
11Región del Maule4EUS 4.075.209
12Región de Ñuble4EUS 3.758.724*
13Región del Biobío4EUS 4.177.446
14Región de La Araucanía4EUS 3.940.646
15Región de Los Ríos4EUS 4.048.522
16Región de Los Lagos4EUS 4.053.032
17Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo4EUS 3.946.284
18Región de Magallanes y de la Antártica Chilena4EUS 4.023.338
19CONSEJEROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN CHILENA DE ENERGÍA NUCLEAR 7Según art. 9 de la ley Nº 16.319,, reciben una remuneración mensual, que para todo efecto legal tiene carácter de honorario, equivalente a 4UTM, más 5 UTM por su asistencia a cada sesión, con un tope total máximo de 14 UTM mensuales
CARGOGrado Escala de RemuneracionesNúmero de CargosRemuneración Bruta mensualizada
- MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE1MINISTRO DEL MEDIO AMBIENTEBEUS19.349.853
2SUBSECRETARIO/A DEL MEDIO AMBIENTECEUS18.602.954
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DEL MEDIO AMBIENTE4EUS7
3Región de Arica y Parinacota4EUS 4.760.048
4Región de Coquimbo4EUS 4.455.967
5Región de Valparaíso4EUS 4.251.869
6Región Metropolitana de Santiago4EUS 4.760.048
7Región del Biobío4EUS 4.107.909
8Región de La Araucanía4EUS 3.758.724*
9Región de Los Ríos4EUS 4.391.317
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DEL MEDIO AMBIENTE5EUS9
10Región de Tarapacá5EUS 3.830.918
11Región de Antofagasta5EUS 3.918.773
12Región de Atacama5EUS 4.218.689
13Región del Libertador General Bernardo O'Higgins5EUS 4.296.445
14Región del Maule5EUS 4.296.445
15Región de Ñuble5EUS 4.146.655
16Región de Los Lagos5EUS 4.144.636
17Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo5EUS 3.736.332
18Región de Magallanes y de la Antártica Chilena5EUS 3.605.055
CARGOGrado Escala de RemuneracionesNúmero de CargosRemuneración Bruta mensualizada
- MINISTERIO DEL DEPORTE1MINISTRO DEL DEPORTEBEUS19.349.853
2SUBSECRETARIO/A DEL DEPORTECEUS18.602.954
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DEL DEPORTE4EUS4
3Región de Valparaíso4EUS 3.886.896
4Región del Biobío4EUS 3.758.724*
5Región de La Araucanía4EUS 3.758.724*
6Región de Los Lagos4EUS 3.758.724*
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DEL DEPORTE5EUS11
7Región de Arica y Parinacota5EUS 3.366.065*
8Región de Tarapacá5EUS 3.528.646
9Región de Antofagasta5EUS 3.366.065*
10Región de Atacama5EUS 3.649.487
11Región de Coquimbo5EUS 3.366.065*
12Región del Libertador General Bernardo O'Higgins5EUS 3.866.599
13Región del Maule5EUS 3.866.935
14Región de Ñuble5EUS 3.802.307
15Región de Los Ríos5EUS 3.734.649
16Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo5EUS 3.402.082
17Región de Magallanes y de la Antártica Chilena5EUS 3.415.209
CARGOGrado Escala de RemuneracionesNúmero de CargosRemuneración Bruta mensualizada
- MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO1MINISTRO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNEROBEUS19.349.853
2SUBSECRETARIO/A DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNEROCEUS18.602.954
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO4EUS3
3Región de Valparaíso4EUS 3.758.724*
4Región Metropolitana de Santiago4EUS 3.758.724*
5Región del Biobío4EUS 3.758.724*
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO5EUS13
6Región de Arica y Parinacota5EUS 3.366.065*
7Región de Tarapacá5EUS 3.366.065*
8Región de Antofagasta5EUS 3.366.065*
9Región de Atacama5EUS 3.366.065*
10Región de Coquimbo5EUS 3.366.065*
11Región del Libertador General Bernardo O'Higgins5EUS 3.366.065*
12Región del Maule5EUS 3.366.065*
13Región de Ñuble5EUS 3.366.065*
14Región de La Araucanía5EUS 3.366.065*
15Región de Los Ríos5EUS 3.366.065*
16Región de Los Lagos5EUS 3.366.065*
17Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo5EUS 3.366.065*
18Región de Magallanes y de la Antártica Chilena5EUS 3.366.065*
CARGOGrado Escala de RemuneracionesNúmero de CargosRemuneración Bruta mensualizada
- MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO1MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIOBEUS19.349.853
2SUBSECRETARIO DE LAS CULTURAS Y LAS ARTESCEUS18.602.954
3SUBSECRETARIO DEL PATRIMONIO CULTURALCEUS18.602.954
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO4EUS16
4Región de Arica y Parinacota4EUS 3.758.724*
5Región de Tarapacá4EUS 3.758.724*
6Región de Antofagasta4EUS 3.758.724*
7Región de Atacama4EUS 3.758.724*
8Región de Coquimbo4EUS 3.758.724*
9Región de Valparaíso4EUS 4.543.546
10Región Metropolitana de Santiago4EUS 3.758.724*
11Región del Libertador General Bernardo O'Higgins4EUS 3.758.724*
12Región del Maule4EUS 3.758.724*
13Región de Ñuble4EUS 3.758.724*
14Región del Biobío4EUS 3.758.724*
15Región de La Araucanía4EUS 3.758.724*
16Región de Los Ríos4EUS 3.758.724*
17Región de Los Lagos4EUS 3.758.724*
18Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo4EUS 3.758.724*
19Región de Magallanes y de la Antártica Chilena4EUS 3.758.724*
CARGOGrado Escala de RemuneracionesNúmero de CargosRemuneración Bruta mensualizada
- MINISTERIO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA,CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN1MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA,CONOCIMIENTO E INNOVACIÓNBEUS19.349.853
2SUBSECRETARIO/A DE CIENCIA,TECNOLOGÍA,CONOCIMIENTO E INNOVACIÓNCEUS18.602.954
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE CIENCIA,TECNOLOGÍA,CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN4EUS16
3Región de Antofagasta4EUS 3.758.724*
4Región de Valparaíso4EUS 3.758.724*
5Región del Biobío4EUS 3.758.724*
6Región de Los Ríos4EUS 3.758.724*
7Región de Magallanes y de la Antártica Chilena4EUS 3.758.724*
8Otros sin nombramiento vigente4EUS113.758.724*
ANEXO N° 2 CONSIDERACIONES PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS REMUNERACIONES INFORMADAS
- Consideraciones generales:
Los montos indicados como remuneración bruta mensualizada corresponden al total de los estipendios permanentes a que tienen derecho los cargos establecidos en las escalas previstas en el decreto ley N° 249, de 1973; en el artículo 5° del decreto ley N° 3.551, de 1980 y en el decreto ley N° 2.546, de 1979, en relación con el artículo 101 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile y sus normas complementarias, entendiendo por tales, todas las contraprestaciones en dinero que se les pagan en forma habitual.
No se incluyen en la mencionada remuneración, los montos correspondientes a las asignaciones de antigüedad -medida en bienios o trienios-, ya que se otorgan por el transcurso efectivo del tiempo que corresponda en un mismo grado; a las de zona y zona extrema, puesto que se conceden por residir y conservar la propiedad del empleo respectivo en un territorio determinado que reúna condiciones especiales de aislamiento o costo de vida; ni a la prevista en el artículo 11 de la ley N° 18.675, toda vez que solo puede acceder a ella el personal afiliado a alguna de las instituciones de previsión a que se refiere el decreto ley N° 3.501, de 1980.
Por otra parte, se hace presente que, respecto de los funcionarios afectos a la escala única de sueldos, se incluye en el aludido cálculo, el incremento previsional del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, cuyo factor de determinación corresponde a un 13,05%, aplicado sobre el sueldo base y la asignación de antigüedad, pero que para efecto de este oficio se calculó únicamente sobre el sueldo, por la razón indicada en el párrafo anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponde precisar que Gendarmería de Chile no percibe este último estipendio, por lo cual no fue considerado dentro de sus remuneraciones.
En relación a los emolumentos que se devengan mensualmente, pero que su pago se efectúa en forma trimestral o en otra forma diferente a la mensual, como acontece, por ejemplo, con la asignación de modernización, procede indicar que las sumas informadas consideran el valor mensual de dichos estipendios, determinado de acuerdo a los máximos porcentajes otorgables en cada caso, sin embargo, resulta útil señalar que, en el evento que los niveles de cumplimiento de metas sean inferiores a los que se consideró en la especie, además de reducirse el monto a percibir por el reseñado estipendio, deberán rebajarse las cantidades a las que tendrían derecho en razón de asignaciones que lo consideran dentro de su base de cálculo, esto es, asignaciones de dirección superior, alta dirección pública y por el desempeño de funciones críticas, las que deberán ser recalculadas, así como deberá ser recalculado el total de las remuneraciones brutas mensualizadas.
- Determinación de las remuneraciones de los Ministros de Estado y Subsecretarios:
La asignación de modernización regulada por la ley N° 19.553, en este caso, es determinada con un factor del 15%, correspondiente al componente base, y con un 3%, correspondiente al componente institucional, conforme a lo señalado en el artículo sexagésimo noveno de la ley N° 19.882. Estos cargos no tienen derecho al componente colectivo de la asignación, de acuerdo con lo precisado en el artículo 1° del decreto N° 983, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Cabe señalar que los Ministros, Subsecretarios y Jefes Superiores de Servicio que no cuentan con título profesional habilitante para recibir la asignación profesional, perciben, en su reemplazo, la asignación de jefatura del artículo 10° del decreto ley N° 924, de 1975, cuyos montos son idénticos a los contemplados para el primer emolumento citado.
En relación a los Subsecretarios de Salud Pública y de Redes Asistenciales, es importante aclarar que no perciben la asignación de modernización, sino que reciben la asignación del artículo 5° de la ley N° 19.490, calculada con un porcentaje de 5%, tal como prescribe la mencionada norma legal en su letra g).
- Determinación de las remuneraciones de Intendentes y Gobernadores:
Se hace presente que los montos informados se calcularon considerando que se trata de funcionarios que perciben asignación profesional, por lo que, en caso de no recibirla, las sumas correspondientes a la asignación de modernización, dirección superior y, por consecuencia, el total de la remuneración bruta mensualizada, deben recalcularse.
La asignación de modernización, en este caso, es determinada con un factor del 15% correspondiente al componente base y con un 3% de componente institucional, conforme a lo señalado en el artículo sexagésimo noveno de la ley N° 19.882. Estos cargos no tienen derecho al componente colectivo de la asignación, de acuerdo con lo precisado en el artículo 1° del decreto N° 983, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
- Determinación de las remuneraciones de Secretarios Regionales Ministeriales (SEREMI) y del Director Administrativo de la Presidencia:
En estos casos, corresponde precisar que los montos informados se calcularon considerando que se trata de directivos que perciben asignación profesional, por lo que, en caso de no recibirla, las sumas correspondientes a la asignación sustitutiva del artículo 18 de la ley N° 19.185, la bonificación compensatoria de salud de la ley N° 18.566, la bonificación compensatoria previsional del artículo 10 de la ley N°18.675, la asignación de modernización de la ley N° 19.553, las asignaciones de los artículos 4° y 5° de la ley N° 19.490, y la asignación de la ley N° 20.865 -en el caso de los SEREMIS de salud-, la asignación por el desempeño de funciones críticas -de ser procedente-, y el total de la remuneración bruta mensualizada, deben recalcularse.
En relación a la referida asignación por el desempeño de funciones críticas, cabe precisar que esta se determinó considerando los porcentajes vigentes asignados a los funcionarios que actualmente desempeñan las labores consideradas como tal, por lo que, en caso de suspenderse su pago, por decisión de la autoridad competente, o modificarse el porcentaje de su otorgamiento, el monto total de las remuneraciones brutas mensualizadas informadas, deberá ajustarse.
Luego, se hace presente que las remuneraciones brutas mensualizadas de los cargos identificados con asterisco*, no consideraron en su determinación a la asignación por el desempeño de funciones críticas, atendido que, de la información contenida en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad de Control, no cuentan con un porcentaje registrado que permita el cálculo de dicho estipendio, pese a ser obligatorio, de conformidad con lo establecido en el numeral 34 del artículo 12 de la resolución N° 6, de 2019, de este origen.
Ahora bien, cabe consignar que sin perjuicio de que las remuneraciones brutas mensualizadas fueron informadas en las tablas precedentes, los siguientes cargos no se encuentran provistos actualmente:
· 1 Secretario Regional Ministerial de Hacienda grado 4. · 1 Secretario Regional Ministerial de Minería grado 5. · 1 Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo grado 4. · 11 Secretarios Regionales Ministeriales de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación grado 4.
- Determinación de las remuneraciones de los jefes de servicio:
Cabe señalar que los Ministros, Subsecretarios y Jefes Superiores de Servicio que no cuentan con título profesional habilitante para recibir la asignación profesional perciben, en su reemplazo, la asignación de jefatura del artículo 10° del decreto ley N° 924, de 1975, cuyos montos son idénticos a los contemplados para el primer emolumento citado.
Por otra parte, es pertinente hacer presente que la asignación de modernización fue calculada considerando un factor del 15% correspondiente al componente base y un 7,6% de componente institucional.
Relacionado con lo anterior, cumple con señalar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1° del decreto N° 983, de 2004, del Ministerio de Hacienda, estos cargos no tienen derecho al componente colectivo de la asignación, de acuerdo con lo precisado en el artículo 1° del decreto N° 983, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
A su vez, resulta preciso indicar que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2° de la ley N° 19.553, en relación con la ley N° 19.490, los funcionarios del Fondo Nacional de Salud, no perciben la asignación de modernización.
Ahora bien, es importante señalar, que la remuneración bruta mensualizada informada respecto de los cargos que se detallan a continuación, considera las siguientes asignaciones especiales:
· Director de Presupuesto: asignación prevista en el artículo 11 de la ley N° 19.041. · Tesorero General de la República: asignación especial establecida en el decreto ley N° 1.166, de 1975, del Ministerio de Hacienda y la asignación de estímulo por cumplimiento de metas de recaudación prevista en el artículo 19 la ley N° 19.738. · Director Nacional de Gendarmería de Chile: asignación prevista en el artículo 3° de la ley N° 19.195, asignación de turno establecida en la ley N° 19.538 y bonificación regulada en el artículo 2° de la misma norma. Asimismo, es dable recordar que este organismo, no percibe el incremento previsional previsto en el decreto ley N° 3.501, de 1980, ni tampoco las asignaciones compensatorias de salud de la ley N° 18.566 ni previsional del artículo 10 de la ley N° 18.675. · Director del Servicio Nacional del Consumidor: asignación prevista en el artículo 17 de la ley N° 18.091, asignación establecida en el artículo 9 de la ley N° 20.212 y asignación regulada en el artículo 5° de la ley N° 19.528.
Finalmente, respecto de los funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República, que se desempeñan como miembros de consejos o juntas directivas de organismos o empresas estatales, y que se mencionan en el referido listado, cumple con hacer presente que no se señala el monto exacto de sus remuneraciones, por cuanto en algunos casos, la normativa establece una remuneración reajustable mensualmente, y en otros la remuneración es fijada por el Ministerio de Hacienda.
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