[DICTAMEN] 2020 - 010104N20
MATERIA
Se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre la materia que indica, por existir recursos pendientes.
DESCRIPTORES
Facultades CGR, abstenciones, obras portuarias, recursos pendientes, principios de celeridad y conclusivo
JURISPRUDENCIA RELACIONADA
| Acción | Dictamen | Año |
|---|---|---|
| Aplica | 39668 | 2016 |
| Aplica | 70959 | 2016 |
TEXTO DEL DICTAMEN
N° 10.104 Fecha: 17-VI-2020
Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Juan Pablo Salas Jiménez y Manuel Aravena Videla, en representación de Ascon Ltda., reclamando por la negativa de la Dirección de Obras Portuarias (DOP) a dar por aprobadas las etapas N° 2, 3 y 4 del contrato de “Diseño y Construcción de un Transbordador para operar en el Lago O'Higgins, en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo-DOP, ruta Lago O'Higgins”, solicitando que se ordene el pago de las mismas a fin de evitar un enriquecimiento sin causa para la Administración.
Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a instancias de esta sede de control, por la Subsecretaria de Obras Públicas, la Dirección General de Obras Públicas y la Dirección de Obras Portuarias, es preciso consignar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, a la fecha, se encuentra pendiente la decisión de un recurso jerárquico deducido por el recurrente para ante la mencionada Dirección General de Obras Públicas, el que se funda en argumentaciones análogas a las esgrimidas en la presentación que en esta oportunidad se atiende.
En tales condiciones, y en armonía con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 39.688 y 70.959, ambos de 2016, de este origen, no procede, por ahora, que este organismo fiscalizador emita un pronunciamiento sobre la materia planteada.
Sin perjuicio de lo anterior, y dado que se advierte que dicho recurso se encuentra pendiente ante esa dirección desde el mes de agosto de 2019, corresponde que esta, teniendo presente los principios de celeridad y conclusivo que rigen los procedimientos administrativos, arbitre las providencias que sean necesarias a fin de resolverlo, de lo que deberá informar a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de este Órgano Fiscalizador, dentro del plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación
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0 DIR,, Aplica dictámenes 39668/2016, 70959/2016 0 0