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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2020 - 009672N20

009672N20·Año 2020·Fecha: 04-VI-2020

Materia: Cursa con alcances el decreto N° 136, de 2020, del Ministerio de Obras Públicas.

Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, concesiones, modificación por razones de interés público`ley 18575 art/8` | `ley 19880 art/7`

[DICTAMEN] 2020 - 009672N20

MATERIA

Cursa con alcances el decreto N° 136, de 2020, del Ministerio de Obras Públicas.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, concesiones, modificación por razones de interés público

FUENTES LEGALES

ley 18575 art/8 | ley 19880 art/7

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica369362017
Aplica268362018
Aplica218882019
Aplica14412020
Aplica256412016
Aplica382212017
Aplica117842018
Aplica173472019

TEXTO DEL DICTAMEN

N° 9.672 Fecha: 04-VI-2020

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Camino Internacional Ruta 60 CH”, sancionando lo dispuesto en la resolución exenta N° 1.831, de 2019, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que el acto administrativo en examen ha sido dictado y remitido para su toma de razón con retraso, toda vez que data del 19 de noviembre de 2019 y la resolución exenta que formaliza se dictó el 24 de junio de esa misma anualidad, siendo ingresado a este órgano fiscalizador el 14 de mayo del presente año.

La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes Nºs 36.936, de 2017, 26.836, de 2018, 21.888, de 2019, y 1.441, de 2020- implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.

Asimismo, es necesario advertir que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones consolidadas -lo que no ocurre en la especie, toda vez que se disponen medidas para el desarrollo de un proyecto de ingeniería que se encuentran materializadas-, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes Nºs 25.641, de 2016, 38.221, de 2017, 11.784, de 2018, 17.347 de 2019 y 1.441, de 2020, todos de este origen.

Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República  

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0 DIR,, Aplica dictámenes 36936/2017, 26836/2018, 21888/2019, 1441/2020, 25641/2016, 38221/2017, 11784/2018, 17347/2019 0 0

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