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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2020 - 009542N20

009542N20·Año 2020·Fecha: 01-06-2020

Materia: Entidades receptoras de recursos provenientes del Fondo Social Presidente de la República, están eximidas de rendir cuentas de los mismos, en la medida que hayan sido transferidos antes de la vigencia del dictamen N° 25.262, de 2012.

Fondo Social Presidente de la República, junta de vecinos, rendición de cuentas, exención`RES 30/2015 contr`

[DICTAMEN] 2020 - 009542N20

MATERIA

Entidades receptoras de recursos provenientes del Fondo Social Presidente de la República, están eximidas de rendir cuentas de los mismos, en la medida que hayan sido transferidos antes de la vigencia del dictamen N° 25.262, de 2012.

DESCRIPTORES

Fondo Social Presidente de la República, junta de vecinos, rendición de cuentas, exención

FUENTES LEGALES

RES 30/2015 contr

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica252622012
Aplica103542018
Aplica3682019
Aplica214232019

TEXTO DEL DICTAMEN

N° 9.542 Fecha: 01-06-2020

Marcelo Rodríguez Rodríguez, Presidente del Club Deportivo Centinela Español de Puerto Montt, solicita un pronunciamiento sobre el rechazo de la rendición de cuentas que dicha agrupación presentó al Fondo Social Presidente de la República, ocurrido en el año 2007, debido a que la inversión que se efectuó fue distinta a la indicada en el proyecto aprobado. Alega que por ese motivo a la entidad que representa se le ha impedido postular a la obtención de nuevos caudales, aun cuando realizó la adquisición de implementación deportiva en beneficio de sus socios y presentó oportunamente su rendición.

Al respecto, se debe señalar que mediante el dictamen N° 25.262, de 2 de mayo de 2012, atendiendo los motivos que allí se indican, se eximió de la obligación de rendir cuenta de tales fondos a los organismos receptores y ejecutores de los mismos, que los hubieran recibido con anterioridad a la emisión de dicho pronunciamiento, agregando que para los nuevos recursos que en lo sucesivo se transfieran rige plenamente la resolución que Fija Normas de Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas, actualmente contenida en la resolución N° 30, de 2015, de este origen, y las glosas presupuestarias que sean aplicables.

En ese sentido, en la medida que a la referida agrupación deportiva le hayan sido transferidos los recursos provenientes de dicho Fondo con anterioridad al citado dictamen citado -como se desprende que ocurrió en la especie-, no se advierte inconveniente para que pueda postular nuevamente a ser beneficiaria de los haberes públicos de que se trata (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 10.354, de 2018, 368 y 21.423, ambos de 2019).

Saluda atentamente a Ud.

Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República 

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0 DICOF,, Aplica dictámenes 25262/2012, 10354/2018, 368/2019, 21423/2019 0 0

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