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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2020 - 008913N20

008913N20·Año 2020·Fecha: 11-V-2020

Materia: Cursa con alcance las resoluciones N°s. 3.000; 3.066; 3.125; y 3.126, todas de 2019, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Medio ambiente, reservas nacionales, reservas forestales, concesiones de acuicultura`ley 18892 art/158`

[DICTAMEN] 2020 - 008913N20

MATERIA

Cursa con alcance las resoluciones N°s. 3.000; 3.066; 3.125; y 3.126, todas de 2019, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

DESCRIPTORES

Medio ambiente, reservas nacionales, reservas forestales, concesiones de acuicultura

FUENTES LEGALES

ley 18892 art/158

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica832782016

TEXTO DEL DICTAMEN

N° 8.913 Fecha: 11-V-2020

Esta Contraloría General ha dado curso a los documentos del rubro que otorgan concesiones de acuicultura en la Reserva Nacional Kawésqar, de la región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en atención a lo preceptuado por el artículo 158 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que permite el desarrollo de la actividad de acuicultura en reservas nacionales como la de la especie.

Sin perjuicio de lo anterior, es menester tener presente que en conformidad con lo manifestado en el dictamen N° 83.278, de 2016, la creación de las reservas nacionales y forestales apuntan a la consecución de objetivos de conservación y protección ambiental, por lo que el desarrollo de la actividad de acuicultura en las zonas marítimas que forman parte en estas áreas únicamente puede ser autorizado en la medida que tal actividad resulte compatible con los fines ambientales en cuya virtud esos espacios se encuentran bajo protección oficial, para lo cual debe tenerse en consideración lo establecido en los cuerpos normativos que regulan aquellas reservas, en el acto administrativo que las crea y en el respectivo plan de manejo.

Por consiguiente, y al tenor de lo establecido en el acápite II Nº 3, de la parte dispositiva del decreto Nº 6 de 2018, del Ministerio de Bienes Nacionales, corresponde señalar que las referidas concesiones deberán adecuarse, en sus condiciones de funcionamiento y operación, al plan de manejo que se dicte, el que contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área.

Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de las resoluciones de la suma.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del Contralor General de la República Luis Almonacid Yáñez Subjefe Subrogante División Jurídica 

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0 DJU,, Aplica dictamen 83278/2016 0 0

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