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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2020 - 008888N20

008888N20·Año 2020·Fecha: 11-V-2020

Materia: Representa la resolución Nº 9, de 2020, de la Dirección de Obras Portuarias.

Facultades CGR, toma de razón, restauración muelle salitrero, liquidación final, falta de antecedentes

[DICTAMEN] 2020 - 008888N20

MATERIA

Representa la resolución Nº 9, de 2020, de la Dirección de Obras Portuarias.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, restauración muelle salitrero, liquidación final, falta de antecedentes

TEXTO DEL DICTAMEN

N° 8.888 Fecha: 11-V-2020

Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato relativo a la obra “Restauración muelle salitrero Melbourne y Clark”, en atención a las siguientes observaciones:

1.- Acerca de la nota (3) consignada bajo la tabla del punto 4 de la liquidación, corresponde manifestar que no se acompañan antecedentes del municipio que acrediten la restitución efectuada a esa dirección producto del recálculo del monto pagado por valor proforma. Tampoco, es posible advertir el fundamento jurídico para dar tratamiento de “otras retenciones” a dicha suma.

2.- La devolución de la multa mal cursada que se efectúa en el estado de pago N° 20, carece de antecedentes suficientes de respaldo, toda vez que la resolución exenta N° 688, de 2015, de la Dirección General de Obras Públicas se encuentra incompleta y que no fue remitido el informe de multas N°1 -de 27 de septiembre de 2013- del inspector fiscal.

No se aprecia la razón por la cual, se confiere tratamiento de multa, incluyéndose en la columna respectiva, a la suma de $52.335, citada en la nota (4) de la tabla del punto 4 de la liquidación.

3.- No se advierte el motivo por el cual, en el resumen del Anexo 1 -informe técnico de la cuarta modificación del contrato-, se señala como índice base de las modificaciones anteriores el correspondiente al mes de diciembre de 2013.

4.- Se omite acompañar la siguiente documentación:

a.- Los registros de hincado y prueba de tracción de las operaciones 12.1 “Hinca y Anclaje por Penetración Tramo 1 (Pilotes 12” x 79,7 kg/m)”, 12.2 “Hinca y Anclaje por Penetración Tramo 2 (Pilotes 14” x 94,55 kg/m)”, 12.3 “Hinca y Anclaje por Penetración Tramo 3 (Pilotes 14” x 94,55 kg/m)”, 12.4 “Hinca y Anclaje por Penetración Acceso (Pilotes 12” x 79,7 kg/m)” y 12.5 “Hinca y Anclaje por Penetración Chaza (Pilotes 10 3/4” x 51,01 kg /m)”, exigidos en las especificaciones técnicas especiales.

b.- Informe de la empresa Geovenor de las pruebas de cargas y tracción de los pilotes, validada por la División de Proyectos mediante memorándum DVPR N° 61, de fecha 3 de septiembre de 2013, según se indica en el Anexo N°1 de la primera modificación del contrato.

c.- Las resoluciones exentas Nos 1.190 y 2.726, de 8 de mayo y 21 de octubre, respectivamente, ambas de 2013 y de esa dirección, asociadas al nombramiento del inspector fiscal, citadas en la nota (2) del punto 1 de la liquidación.

d.- copia de las pólizas de los seguros de responsabilidad civil ante terceros y seguro contra todo riesgo de construcción constituidos.

e.- copia de la boleta de garantía de fiel cumplimiento número 7793932, cuya devolución se dispone en el resuelvo segundo del acto en examen.

f.- La especificación técnica de la partida 12.9, obra extraordinaria de la modificación N° 2, aprobada mediante la resolución exenta N° 3.593, de 2013, de esa dirección y los anexos Nos 6, de la primera modificación y 10 de la séptima modificación, aprobadas por las resoluciones exentas Nos 3.301, de 2013 y 1.896, de 2014, ambas de esa dirección.

g.- certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales correspondiente al mes de junio de 2013 del contratista Muelle Melbourne & Clark S.A.

h.- convenio mandato G.R. N° 001673, de 17 de diciembre de 2012 y sus modificaciones.

i.- Antecedentes del estado del procedimiento disciplinario que ordenó instruir el informe de auditoría N° 10/2014 de la Contraloría Regional de Antofagasta.

5.- Finalmente, y en lo meramente formal, en el punto 4 de la liquidación, primera columna de la tabla allí contenida, se repite la expresión 10-B para identificar distintos estados de pagos y en los vistos se consigna erróneamente el carácter exento de la resolución N° 88, de 2015, de esa dirección.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División  

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