[DICTAMEN] 2020 - 008227N20
MATERIA
Representa el decreto Nº 51, de 2020, del Ministerio de Obras Públicas.
DESCRIPTORES
Facultades CGR, toma de razón, concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, transferencia del dominio de concesiones
FUENTES LEGALES
dfl 382/88 Moopp art/18 | dfl 382/88 Moopp art/32 inc/1
TEXTO DEL DICTAMEN
N° 8.227 Fecha: 23-IV-2020
La Contraloría General no ha dado curso al documento del rubro, que declara formalizadas las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas de la “Corporación Balneario Algarrobo Norte”, y aprueba la transferencia del dominio de las mismas concesiones a ESVAL S.A., en atención a las siguientes observaciones:
1.- No contiene la totalidad de las menciones del artículo 18° del decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas -Ley General de Servicios Sanitarios-, acorde con lo exigido en el artículo 32°, inciso primero, del mismo cuerpo legal.
2.- El informe referido en el considerando a) corresponde al indicado en el número 9) de los vistos, y no en el que allí se señala.
3.- El decreto N° 48, de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, tiene el carácter de exento, aspecto que se ha omitido consignar en el número 5.- del acto administrativo en examen.
Saluda atentamente a Ud.,
Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División
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