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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2020 - 006146N20

006146N20·Año 2020·Fecha: 12-III-2020

Materia: Recurrente debe reintegrar los montos que percibió indebidamente por concepto de la asignación de zona por el periodo que se indica.

Ejército, asignación de zona, percepción indebida, obligación de reintegrar`dfl 1/97 Defen art/185 lt/c` | `dl 249/73 art/7` | `Cci art/2515`

[DICTAMEN] 2020 - 006146N20

MATERIA

Recurrente debe reintegrar los montos que percibió indebidamente por concepto de la asignación de zona por el periodo que se indica.

DESCRIPTORES

Ejército, asignación de zona, percepción indebida, obligación de reintegrar

FUENTES LEGALES

dfl 1/97 Defen art/185 lt/c | dl 249/73 art/7 | Cci art/2515

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica542662015
Aplica556632010
Aplica144882018

TEXTO DEL DICTAMEN

N° 6.146 Fecha: 12-III-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Roque Espinoza Villarroel, funcionario del Ejército, para reclamar por la solicitud de reintegro de las sumas que percibió por concepto de asignación de zona durante el mes de septiembre del 2013.

Al respecto, es dable anotar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 185, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que dicho estipendio se concederá en conformidad con las normas que rigen al personal de la Administración Civil del Estado.

En este sentido, cabe manifestar que el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, señala que el trabajador que, para el desempeño de un empleo, se vea obligado a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de vida, recibirá la asignación de zona que en cada caso se indica.

Ahora, es útil destacar, en armonía con lo informado en el dictamen No 54.266, de 2015, de este origen, entre otros, que para gozar de este emolumento, de carácter compensatorio y adicional, es menester que el funcionario, en el ejercicio de su cargo, resida, efectivamente, en alguna localidad que, conforme a la ley, otorga el derecho a percibirlo por reunir ciertas condiciones, el que se gozará mientras se desempeñe en dicho territorio, requisitos que deben cumplirse en forma copulativa, pues son ellos quienes determinan su procedencia, exigencias que el señor Espinoza Villarroel habría dejado de cumplir en el mes de septiembre de 2013.

Por otra parte, conviene puntualizar, según se señaló en los dictámenes Nos 55.663, de 2010 y 14.488, de 2018, de este origen, que si bien no existe disposición expresa que determine la época desde la cual corresponde efectuar tal deducción, esta puede materializarse en cualquier momento, respetando, por cierto, el plazo general de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado, con fecha 10 de septiembre de 2018, fue notificado que debía reintegrar la suma percibida indebidamente por concepto de asignación de zona durante el mes de septiembre de 2013, que asciende al monto de $75.710.

De esta manera, entonces, se debe hacer presente que, al materializarse la señalada notificación, la acción de cobro de la deuda por concepto de asignación de zona percibida entre el 1 y el 9 de septiembre de 2013, se encontraba prescrita, pues había transcurrido el indicado plazo de cinco años, razón por la cual no procede que se le efectúen deducciones por tal período.

No obstante, es menester advertir que no es procedente arribar a la misma solución respecto de la deuda que mantiene el interesado por percepción indebida de dicha asignación, entre el 10 y el 31 de septiembre de 2013, en atención a lo cual esa institución castrense deberá adoptar las medidas necesarias para ajustar la cantidad que adeuda el señor Espinoza Villarroel, informando de ello a aquel y a este Organismo Fiscalizador en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, por lo que no es procedente, por el momento, pronunciarse sobre la solicitud de condonación de tal deuda o de otorgamiento de facilidades para su restitución.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión 

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0 DPP,, Aplica dictámenes 54266/2015, 55663/2010, 14488/2018 0 0

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