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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2020 - 005921N20

005921N20·Año 2020·Fecha: 10-III-2020

Materia: Cursa con alcances el decreto Nº 59, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Facultades CGR, toma de razón, subsidio servicio de transporte de pasajeros o carga en zonas aisladas, modalidad marítim…

[DICTAMEN] 2020 - 005921N20

MATERIA

Cursa con alcances el decreto Nº 59, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, subsidio servicio de transporte de pasajeros o carga en zonas aisladas, modalidad marítima, licitación pública, aprobación de bases

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica645772012
Aplica28442013

TEXTO DEL DICTAMEN

N° 5.921 Fecha: 10-III-2020

La Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que determina lo que indica, autoriza llamado a licitación pública y aprueba bases de licitación pública de otorgamiento de subsidio a la prestación del servicio de transporte de pasajeros y/o carga en zonas aisladas, modalidad marítima, tramo Punta Arenas – Puerto Williams – Puerto Toro, ID CAM0064, en la región de Magallanes y de la Antártica Chilena y sus anexos.

Sin embargo, cumple con hacer presente que las tablas relativas a las tarifas contenidas en la letra a) del N° 5 del anexo N° 10 y letra a) de la cláusula octava del contrato contemplado en el anexo N° 13, se refieren a asientos cama y pullman, no obstante que en las citadas bases y en los anexos Nos 7, 10 y 13, se alude a asientos cama y semicama, lo que deberá ser precisado por dicha repartición mediante una aclaración.

Asimismo, que en el punto 3.3.5 de las bases se indica que el operador deberá informar mediante el anexo denominado “Información de movimiento de pasajeros y carga mensual por servicio” sobre los menores entre 2 a 10 años, en circunstancias de que dicho anexo considera menores entre 2 a 12 años, lo que también deberá ser aclarado.

Por último, entiende que la liberación de cupos a favor del personal y servidores del aludido Ministerio, consignada en la letra a) del punto 7 del anexo N° 10 del pliego de condiciones, atendido el contexto de la contratación de que se trata, sólo podrá emplearse para cumplir tareas de fiscalización del servicio de transporte a subsidiar, y que su ejercicio será comunicado al contratado con la debida oportunidad, tal como se le ha señalado a ese Ministerio respecto de situaciones similares en los oficios Nos 64.577, de 2012, y 2.844, de 2013, ambos de este origen.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación 

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0 DIR,, Aplica dictámenes 64577/2012, 2844/2013 0 0

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