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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2020 - 005734N20

005734N20·Año 2020·Fecha: 06-III-2020

Materia: Representa la resolución Nº 7, de 2020, de la Dirección de Vialidad.

Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, ampliación ruta, estudio de ingeniería, liquidación final de contrato

[DICTAMEN] 2020 - 005734N20

MATERIA

Representa la resolución Nº 7, de 2020, de la Dirección de Vialidad.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, ampliación ruta, estudio de ingeniería, liquidación final de contrato

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica257032019
Aplica4652020

TEXTO DEL DICTAMEN

N° 5.734 Fecha: 06-III-2020

Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto la resolución que indica -de esa dirección, representada mediante los oficios N°s 25.703, de 2019, y 465, de 2020, ambos de este origen- y aprueba liquidación final del estudio de ingeniería “Ampliación reposición ruta 41-CH, sector La Serena – Vicuña, tramo La Serena – Las Rojas, Región de Coquimbo”, por cuanto no se han superado la totalidad de observaciones formuladas en los oficios citados por lo señalado en la minuta de respuesta suscrita por el inspector fiscal de la consultoría -de fecha 24 de enero de 2020-, y en sus antecedentes adjuntos.

En efecto, respecto a la boleta bancaria de garantía otorgada por el canje de retenciones realizado en el estado de pago N° 8, existe discrepancia entre el N° de documento y el banco emisor señalados en la carátula de aquél -que indica que la boleta es la N° 0953770, otorgada por el banco Santander Chile- y los de la que se acompaña en esta oportunidad -boleta N° 513776, otorgada por el Banco de Crédito e Inversiones-.

Adicionalmente, se debe hacer presente que la fecha de emisión de las garantías por canje de retenciones y de fiel cumplimiento, acompañadas en esta oportunidad -21 de noviembre de 2019- es notoriamente posterior a la de término del estudio, por lo que deberán detallarse las razones de esa situación.

En el caso de la multa cursada en el estado de pago N° 7, el monto por el cual se aplica la sanción en el estado de pago N° 14 -$ 5.853.570- no corresponde a la diferencia existente entre el valor efectivo de la etapa y el considerado en el estado de pago N° 7, a saber, $ 6.438.927. Por consiguiente, se requiere una explicación, por parte de esa dirección, respecto al mecanismo utilizado para determinar el saldo de multa por cobrar.

En cuanto a la implementación del sistema de control del proyecto, debe manifestarse que si bien esa dirección en la minuta a que se ha hecho mención, lo identifica con los informes de avance mensuales -puesto que estos dan cuenta de las HH comprometidas por cada uno de los profesionales nominados-, no es posible entender superada la observación, toda vez que no se acredita que los documentos de especialidades que el trabajo de consultoría generó, posean firma e identificación del especialista respectivo, conforme a lo requerido en el artículo 22 de las bases.

Finalmente, se advierte que cuatro integrantes del personal de la asesoría difieren de aquellos propuestos por el consultor en su oferta técnica, sin que se acompañen antecedentes que den cuenta de la aprobación, por parte de la inspección fiscal, de dichos cambios.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División 

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0 DIR,, Aplica dictámenes 25703/2019, 465/2020 0 0

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