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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2020 - 005731N20

005731N20·Año 2020·Fecha: 06-III-2020

Materia: Cursa con alcances la resolución Nº 14, de 2019, de la Policía de Investigaciones de Chile.

Facultades CGR, toma de razón, contratos de servicios, sistema integral de telecomunicaciones, aprobación de bases`dto 250/2004 Hacie art/67 bis` | `dto 95/2006 Hacie art/59`

[DICTAMEN] 2020 - 005731N20

MATERIA

Cursa con alcances la resolución Nº 14, de 2019, de la Policía de Investigaciones de Chile.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, contratos de servicios, sistema integral de telecomunicaciones, aprobación de bases

FUENTES LEGALES

dto 250/2004 Hacie art/67 bis | dto 95/2006 Hacie art/59

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica224692016
Aplica219772018

TEXTO DEL DICTAMEN

N° 5.731 Fecha: 06-III-2020

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro que aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos para la contratación del Sistema Integral de Telecomunicaciones para la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante, cumple con hacer presente que es necesario que, en la etapa de aclaraciones, esa institución precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, que la alusión que se hace en el N° 1 de la Tabla General por Subsistema del Anexo 3 debe entenderse referida al artículo 44 de las bases en estudio y no como ahí se indica.

Enseguida, deberá aclarar que la alusión que se efectúa en la letra c) del Anexo 11 a la escritura pública que acredite la unión temporal de proveedores debe entenderse referida al documento público o privado que la formaliza, ya que acorde con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 67 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, tales instrumentos públicos solo resultan exigibles al momento de la contratación, en la medida que se trate de convenios iguales o superiores a 1.000 UTM (aplica criterio contenido en los oficios N°s 22.469, de 2016 y 21.977, de 2018).

En la misma oportunidad, deberá precisar la fecha en que se comenzarán a prestar los servicios, atendida la disconformidad que existe entre lo dispuesto en el Considerando 2 y el N° 14 del Cronograma contenido en su Anexo N° 1.

Por último, cabe consignar que, acorde a lo dispuesto en los artículos 59 del decreto N° 95, de 2006, del Ministerio de Hacienda, y 34 del pliego de condiciones, para garantizar la seriedad de la respectiva oferta, se aceptará cualquier instrumento que sea pagadero a la vista, de carácter irrevocable y que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, y no solo aquel que se menciona en el N° 8 del Anexo N° 1 del instrumento que se aprueba.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República 

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0 DJU,, Aplica dictámenes 22469/2016, 21977/2018 0 0

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